Opté por pagar el ISR en parcialidades en la anual 2016 y se me olvido ¿Qué pasa?

por chamlaty

   Si decidieron mandar a pagar su ISR ANUAL 2016 en parcialidades, observaste que el sistema te emitió los PDFs de cada una de las parcialidades con la fecha máxima en cada uno de los meses, siendo el primero su vencimiento el 1 de mayo de 2017.

    Captura de pantalla 2017-05-04 17.16.48
    La regla que señala la posibilidad de las parcialidades es la siguiente que dividiré en dos  partes para ser más claro en el tema;

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

3.17.4. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones 2.8.3. o 2.8.5.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago.

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2017.

II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se considerará lo siguiente:

Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.

Parcialidades solicitadas

Valor

2

0.946073793755911

3

1.91763708540906

4

2.88950978406456

5

3.86146223333127

6

4.83344698028828

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

El adeudo podrá cubrirse totalmente de manera anticipada, sin que deban pagarse las cantidades por concepto de financiamiento de las parcialidades restantes.

    Como podemos observar en los renglones anteriores pudimos seleccionar de 2 a 6 parcialidades y nos indica la mecánica para obtener las parcialidades respectivas.

  Captura de pantalla 2017-05-04 12.33.11 Captura de pantalla 2017-05-04 12.33.18

   ¿Pero qué sucede si no pago las parcialidades? ¿Qué procede?  Observemos la siguiente parte de la regla;

III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción I, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

El FCF con el cálculo señalado anteriormente, se obtendrá a través del siguiente procedimiento:

a) Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.

b) Seleccionar la opción “Consultas”.

c) En el apartado de “Información del contribuyente”, deberá seleccionar la opción “Mi repositorio”, la pantalla mostrará “Iniciar sesión” donde deberá ingresar el RFC y la contraseña.

d) Seleccionar la opción “Adeudos fiscales”, se mostrará la opción “Formatos para pago en parcialidades Declaración anual ISR 2016”, al dar clic sobre esta opción el sistema mostrará los formatos para pago correspondiente a la parcialidad o parcialidades atrasadas.

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal

La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2017.

LISR 150, RMF 2017 2.8.3., 2.8.5.

   Con esta parte final de la regla nos debe quedar claro lo siguiente;

  + Si nos atrasamos debemos pagar los recargos correspondiente.
  + Obtendremos los nuevos formatos con las cantidades actualizadas vía el portal del SAT.
  + Al acogerse a las parcialidades no es necesario garantizar y de no pagar en septiembre todas las parcialidades, la autoridad ejercerá el requerimiento inmediato del crédito fiscal.

     En el portal del SAT se ve de la siguiente manera el repositorio donde podremos entrar a imprimir los formatos de no pagar en tiempo las parcialidades.

    Captura de pantalla 2017-05-04 12.30.29

Captura de pantalla 2017-05-04 12.30.41

Así que ya lo tenemos claro tenemos hasta septiembre pagar el ISR ANUAL de parcialidades antes de la que autoridad nos exija el cobro del ISR respectivo.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.fiscalistas.mx 

++++++++++++++++ ACTUALIZACIÓN+++++++++++++++++

Gracias a los comentarios, nos han señalado que el SAT deshabilitó la opción de tramitarlos en línea por lo que el compañero Ramón Ortega nos informa que los solicitó mediante aclaración en el portal del SAT y se lo enviaron en 10 días, la otra opción sería sacar cita e ir a solicitarlos a las oficinas del SAT.

Seguimos pendiente.

Te podría interesar

13 Comentarios