La anual 2016 nos está ofreciendo una serie de detalles y sorpresas que no habíamos vivido desde la instauración de versiones web, con independencia de los diversos detalles y soluciones que he tenido oportunidad de compartir por medio de las actividades que encabezó en la REVISTA PAF, donde igualmente tengo oportunidad de enterarme el cúmulo de cuestionantes que llegan derivado de la época de declaraciones anuales por los diversos medios por parte de los suscriptores, las cuales dan pauta a compartir una diversidad de temas, en esta ocasión vamos rompiendo costumbres y tradiciones de la existencia de SOLAMENTE UNA DECLARACIÓN NORMAL y que las demás serán complementarias en todo caso.
Es así como en este año podremos tener hasta 3 anuales normales, ello surge derivado a la separación de ingresos por REFIPRES así como de ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES de los que serían los demás ingresos de una persona física, como el mensaje nos indica al señalar alguno de los conceptos antes señalados; «SE DECLARAN DE FORMA INDEPENDIENTE»
Esto lo pueden corroborar ya que originalmente había entendido que sería en todo caso una COMPLEMENTARIA POR OBLIGACIÓN NO PRESENTADA, pero como pueden observar en las siguientes imágenes no les permitirá seleccionar complementaria, por la sencilla razón de la NO EXISTENCIA DE UNA DECLARACIÓN NORMAL sobre dicho tipo de ingresos REFIPRES O ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES;
Ante esta situación tuvimos consultantes PAF que no creían dicha situación temerosos de que hacer otra normal les borrará lo ya presentado en normal previa con los otros ingresos o viceversa.
Para que no que de duda, así se verían por ejemplo dos declaraciones normales al consultar declaraciones presentadas 2016.
Y ya de tener 3 normales igualmente aparecerían.
Próximos esquemas de declaraciones nos depararán más sorpresas, no me queda la menor duda. Seguimos en continuo aprendizaje.
Opiniones y comentarios son bienvenidos.
Miguel Chamlaty
2 Comentarios
que sucede en el caso de Sueldos y Salarios, junto con la Actividad de AGAPE, debido a que no alcance a cubrir el 90 y 10 %, pues al momento de capturar los ingresos no me deja avanzar por la aplicacion del Articulo 74 LISR, y con esto no me deja avanzar, podria guiarme al respecto?
saludos
Tendrás que no declararlo como actividad empresarial sin derecho a la exención al no respetarse la exclusividad.
Seguimos comentando.