RIF con declaración anual y por dobleteado. ¿En qué caso?

por chamlaty

  El Régimen de Incorporación Fiscal surgió como un esquema para los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Intermedio para el año 2014, supuestamente con el ideal de ser un esquema sencillo y sin complicaciones, con el afán de hacerlo atractivo para los contribuyentes que inician o bien que sus ingresos no rebasen los 2 millones de…

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7 Comentarios

Maria Perez 16 marzo, 2017 - 6:52 PM

Hola contador disculpe por utilizar este espacio para mi duda.

Una persona fisica con actividad empresarial, que tiene compras con sus proveedores en dic. de 2016 y le dan su CFDI correspondiente con esa fecha de 2016, pero se paga hasta enero o febrero de 2017 algunas son pagadas con transferencia electronica y otras con cheque,,,, mi pregunta es si son deducibles para la persona fisica en 2017??

es que estoy confundida por el art. 27 ISR F-XVIII y art 105 ISR f-VIII

Por favor le agradezco su ayuda.

Gracias

chamlaty 16 marzo, 2017 - 7:58 PM

Mi criterio es que no debe tener problemas con la deducción ya que han sido emitidas de manera previa, lo he señalado la ley ISR se ha quedado ya rezagada en el manejo de comprobantes fiscales, muchos deciden mejor cancelarlos y que se emitan nuevos para no tener controversias con la autoridad.

Quedo atento.

Maria Perez 16 marzo, 2017 - 10:02 PM

Contador gracias por su atención y su pronta respuesta

1. En caso de no cancelar las facturas que tan grave seria y como me defendería?

2. en caso de que se pueda , Como se cancelan las facturas?,,, con nota de credito?

3. y otro incoveniente que veo es que se pagaron en enero 2017, y si las expiden ahorita seria con fecha de Marzo, y como se acredita el iva de esas facturas que se pago en Enero, si no tengo comprobante que lo ampare.

Disculpe mi enredo,

Gracias por su ayuda

chamlaty 16 marzo, 2017 - 11:25 PM

saludos estimada,

1.- REITERO es un criterio que he sostenido y no he tenido problemas, la defensa se instauraría analizando los fundamentos y motivaciones que ellos nos señalaran en su caso.

2.- Ahora, tus proveedores que son personas físicas o personas morales, es interesante analizar ello, por el efecto en los registros para efectos fiscales de cada uno de ellos.

3.- Recuerda que para IVA es base flujo y el comprobante no está casado con ese momento, ya he compartido el criterio de los tribunales sobre el tema.

Seguimos comentando.

Maria Perez 16 marzo, 2017 - 11:49 PM

La mayoría son personas morales , que se podría hacer? es un mínimo de personas físicas

Gracias contador

chamlaty 17 marzo, 2017 - 10:07 AM

Te señalo mi criterio es que no debe generar ningún problema.

Maria Perez 17 marzo, 2017 - 12:37 PM

Gracias contador por su ayuda,

Gracias por su tiempo

Dios le bendiga!

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