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Para abordar el tema primero recordemos que acorde a la 3ra modificación a la resolución miscelánea 2016 de fecha 14 de julio de 2016 debimos haber presentado un aviso en ciertos supuestos para ejercer la facilidad del uso de «MIS CUENTAS» y liberarnos de cuestiones de CONTABILIDAD ELECTRÓNICA y su ENVÍO a más tardar el 31 de diciembre…
11 Comentarios
Gracias Maestro, saludos!!!
Pues yo tengo un caso enmarañado, como dice usted.
Contribuyente actividad empresarial
2013 rebasa los 4 millones, en 2015 se ampara para no enviar y está en la corte su caso, a la fecha sin resolver. Se genera desde 2014 su conta-e pero la de 2015 no se envía por estar amparado.
2014, ingresos superiores a 2 millones pero menores a 4 millones, con generación de conta-e pero no envía la conta-e, pues por ese año nadie envía.
Ya en 2015 y 2016 sus ingresos son inferiores a 2 millones
La fracción II del 110 LISR, habla «cuyos ingresos del EJERCICIO DE QUE SE TRATE no excedan de dos millones de pesos»… eso del ejercicio de que se trata, se refiere a los ingresos del año anterior, pues es evidente que del ejercicio actual no conozco si rebasaré o no los 2 millones.
Entonces de acuerdo a mi ejemplo, si en 2015 y 2016 no rebasé los 2 millones, no tendría que enviar conta-e por 2016 y 2017, y no tendría que presentar caso de aclaración porque en ley se establece que si no rebase los 2 millones no estoy obligado a presentar caso de aclaración, pues estoy obligado a usar «Mis Cuentas»
Pero si quiero estar más tranquilo, presento mi caso de aclaración como para no dejar un cabo suelto.
Lo que se convierte en una maraña es lo que dice el segundo párrafo de la regla 2.8.1.19 de 2016 y 2017, donde habla de los que hayan rebasado los 4 millones en 2013 a 2016 y que ellos debieron ingresar forzosamente su conta-e por el solo hecho de que en alguno de esos años se rebasaron.
Se muy bien que la ley es superior a las reglas, pero en reglas revuelven obligados y no obligados.
Aunque 2014 y 2015 me queda claro que esta obligado a conta-e (amparado para el no envío a partir de 2015), considero que por ley 2016 y 2017 ya no lo estaría y no le aplicarían las reglas misceláneas pues esas son para los que optan y en este caso el uso de «Mis Cuentas» es obligatorio por ley.
Que opina Maestro?
Como siempre, gracias por sus atenciones!!!
Coincido contigo, tiene «MIS CUENTAS» OBLIGATORIO, ya veremos que criterios en su momento ejerce, y bueno los rumores de enterrar el envío por 2015 y 2016 son fuertes, para iniciar en 2017 ya de manera «normal».
Gracias por tus comentarios y compartir.
Siempre agradecida Maestro!!
Buenos días Maestro, saludos y bendiciones; de la redacción del transitorio Décimo Primero, me parece que para 2018, las autoridades pudieran estar pensando en solicitar a las personas que optaron por el uso de “Mis Cuentas”, para que refrenden o vuelvan a manifestar la opción.
No hace mal hacer el aviso independientemente de la «facilidad»
Atento, gracias por compartir.
Saludos. Antes que nada, me parece siempre muy valiosa la información que se puede obtener en este sitio. Es la primera vez que escribo, así que agradezco su atención de antemano.
Una persona física que recibe pensión por estar jubilado (y por lo tanto se encuentra en el régimen de sueldos), modifica sus obligaciones para, además, poder cobrar por honorarios, el movimiento lo hace el 6 de febrero de 2017. El ingreso por honorarios no será muy alto y la pensión tampoco es alta, por lo que está seguro que no rebasará 2 millones de pesos (ni los rebasó en los ejercicios de 2015 y 2016). ¿Debió presentar caso de aclaración para usar Mis Cuentas? Según yo no, porque al no rebasar 2 millones estaría obligado a usar el sistema.
Y por otro lado, si se usa Mis Cuentas, pero los CFDIs se elaboran en otra plataforma y todos los gastos a deducir se cuenta con CFDIs también ¿qué tendría que registrar en Mis Cuentas? ¿Las depreciaciones podrían ser?
Muchas gracias.
Es correcto, no es necesario presentar el aviso está obligado por disposición del 110 de LISR al no rebasar los 2 millones. Opino que si ya todo se encuentra en base a CFDIs ya no debes hacer registro alguno, no hay ninguna obligación de realizar otros registros, hasta lo que la autoridad ha regulado por reglas.
Sigo atento saludos, agradezco tus comentarios y siempre atento a lo que nos comparten por este medio.
Muy agradecido con usted por la atención brindada.
Un afectuoso saludo y un fuerte abrazo.
A la orden
saludos,, tengo una duda para el 2018 y de aquellos que no se presento aviso y tuvimos que enviar las balanzas mensuales (cont elect) y sus ingresos no rebasaron los $2 , puedo presentar el aviso para ejercer la opción de utilizar “Mis Cuentas” en 2018 ??? anexo correo rescatando@hotmail.com , gracias y bendiciones!!
Ya saldrá aclaración en reglas en breve.
saludazos