Comprobantes fiscales aptos aún como no localizado el contribuyente son aptos.

por chamlaty

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En materia de COMPROBANTES FISCALES el tema seguirá evolucionando, por ello se viene modificando este tema en las disposiciones fiscales ante el surgimiento del CFDI, es así como ahora tenemos  artículos como el 69 (QUEMÓN FISCAL)  Y 69-B  (VENDE FACTURAS- EMPRESAS FANTASMAS) del Código Fiscal de la Federación que frenan deducciones a diferencia de lo que sucedía años atrás, observemos el siguiente criterio;

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1284

COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR UN CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA COMO NO LOCALIZADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SON APTOS PARA AMPARAR DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS.

En términos de los artículos 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 6 primer párrafo fracción IV primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 5 primer párrafo fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2009, las deducciones y acreditamientos deberán estar amparadas con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales. Por su parte, el artículo 29 primer, segundo, tercer y penúltimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, establece que los comprobantes fiscales deben ser impresos en los establecimientos que autorice para ello la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, que quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son correctos, así como verificar que el comprobante contenga los requisitos indicados en el artículo 29-A, del propio Código. En ese tenor, cumplidos los requisitos de referencia, aun cuando los comprobantes fiscales fueran expedidos por un contribuyente que se encuentra como no localizado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, son aptos para amparar deducciones y acreditamientos, toda vez que la persona a favor de la que se expide el comprobante fiscal, no está obligada a cerciorarse de la condición que guarda el contribuyente emisor del comprobante, pues tal extremo no está considerado como requisito que deba cumplir el comprobante fiscal en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sino solo a cerciorarse de la identidad del emisor del comprobante.

PRECEDENTE:

VII-P-1aS-934
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/12-19-01-1/1685/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 187

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-1284
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/15-13-01-5/1253/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º de diciembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Javier Laynez Potisek.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 1º de diciembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 54. Enero 2016. p. 116

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