AUTOCORRECCIÓN FISCAL.- Autoridad obligada a emitir pronunciamiento.

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1265

AUTOCORRECCIÓN FISCAL.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE OPTE POR APLICAR DICHA FIGURA, LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO QUE LA VALORE.- 

De conformidad con lo establecido por el artículo 46 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, entre el levantamiento de la última acta parcial en la cual se asentarán las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal en el transcurso de la visita domiciliaria y el acta final deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá corregir su situación fiscal;

en esa medida, la figura de la autocorrección se encuentra sujeta a la voluntad del contribuyente para su realización; por lo que, si el contribuyente afecto a una revisión pretende corregir su situación fiscal, una vez que fueron dadas a conocer por la autoridad las irregularidades correspondientes, entonces, previo a la emisión de la resolución determinante, deberá hacer del conocimiento de la autoridad hacendaria dicha autocorrección, quien deberá realizar el pronunciamiento respectivo donde califique la autocorrección presentada por el contribuyente; ello, a efecto de que este conozca si la misma fue realizada de manera correcta atendiendo a todas las irregularidades detectadas, o si existió un cumplimiento defectuoso.

Lo anterior, pues solo ante la calificación que efectúe la autoridad hacendaria respecto de la autocorrección relativa; se otorgará seguridad jurídica al contribuyente, en tanto que solo así sabría que ha corregido su situación fiscal de manera satisfactoria o en su caso, de manera deficiente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3691/02-17-03-6/AC7/795/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 271

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