NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS y negarse por un 3ro a recibir la notificación. ¿procede?

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 

VII-CASR-PA-11

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO EXISTE OPOSICIÓN DEL TERCERO QUE ATENDIÓ LA DILIGENCIA SI SÓLO SE NEGÓ A RECIBIR EL CITATORIO.-

 Conforme al artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, procede realizar la notificación por estrados, entre otros supuestos, cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación; previendo dicho numeral en su fracción V que se hará la notificación por instructivo solo en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137, del mismo Código.

Ahora, si la persona a notificar o su representante legal no se encuentran, en términos de este último numeral la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto con un vecino, y si se rehúsan a recibir el citatorio se fijará por medio de instructivo en lugar visible de dicho domicilio.

Bajo este panorama, es necesario poner en contexto que mientras la palabra «rechazó» da la idea de que alguien, por algún motivo o circunstancia, se niega a creer o a hacer algo, en cambio el vocablo «oposición» lleva implícita una acción de impedir o interrumpir alguna cuestión.

En ese sentido, si el tercero que atendió al notificador nunca negó que el domicilio en que se estaba llevando a cabo la diligencia fuese el domicilio de la persona buscada, sino que lo único que hizo fue expresar su rechazo a recibir el citatorio, el notificador debió agotar todas las posibilidades para entregarle el referido citatorio, teniendo como última opción practicar la notificación por instructivo;

de ahí que sea ilegal fijar el citatorio por estrados porque la negativa del tercero en este caso no implica una oposición a la diligencia, puesto que para ello resulta necesario que dicho tercero realice alguna acción encaminada a impedir que el notificador lleve a cabo la diligencia por instructivo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 647/13-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de junio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Alejandro Ubando Rivas.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 648

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1 comentario

Areli Torres 9 diciembre, 2016 - 3:41 PM

Que bueno que se asiente la diferencia… Saludos Maestro!!!

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