Breves sobre la Reforma Fiscal 2017

por chamlaty

Generalidades de la REFORMA FISCAL 2017.   Recordemos que con fecha 8 de septiembre del año 2016 se presentaron por parte del Ejecutivo Federal, y entregado a la Cámara de Diputados por parte del Secretario de Hacienda José Antonio Meade Kuribreña,  posteriormente con fecha 20 de octubre del mismo año quedan aprobadas las reformas fiscales 2017 por el pleno de la …

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20 Comentarios

Areli Torres 24 enero, 2017 - 1:31 PM

Hola Maestro, aquí con mis dudas…
Si un contribuyente PM Título II LISR, casa de empeño, aplica la facilidad de la regla 3.2.1. para 2017.
«Para los efectos de los artículos 16 y 101 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR….»
PODRÁ TOMAS LA OPCIÓN DE APLICAR EL ESTÍMULO DEL TITULO VII, CAPÍTULO VIII (DE FLUJO DE EFECTIVO)?…
Lo que entiendo es que las PM siguen siendo del título II, solo que tributan conforme a un estímulo, no necesariamente que cambian de título. No se si es correcta mi apreciación.
Bajo este orden de ideas, las casas de empeño podrán tener el beneficio de tributar conforme al título VIII y además aplicar la regla 3.2.1.? o a ellos no se les puede aplicar ambos?
Otra cosa, si uno de los socios prestó dinero a la empresa y ésta le paga cada mes intereses por ese préstamo, se da el supuesto de que son partes relacionadas?
Espero contar con su valiosa opinión….
Mil gracias!!!!

chamlaty 24 enero, 2017 - 6:01 PM

No veo inconveniente en que pueda aplicar la opción de flujo y aparte desde luego la regla, y me imagino que lo que dices es lo de partes relacionadas como limitante para estar en la opción, considero que eso es cuando es socio de otra sociedad y son a la vez partes relacionadas, ahí aplicaría la limitante, pero adelante seguimos comentando.

Areli Torres 25 enero, 2017 - 9:16 AM

Gracias Maestro…
Entiendo, entonces no le aplica lo de partes relacionadas, pues es solo socio de esta empresa y no hay otra sociedad con la que tengan relación.
Lo que si le pueden determinar es que el SAT considere que están simulando el préstamo y realmente estén retirando dividendos. Aunque es real el préstamo, porque la empresa lo necesitaba para seguir operando, es probable que al SAT se le ocurra eso? Hay contratos, pagarés, transferencias, lo único que no hay es CFDI, el socio nunca quiso darlo, es necesario que el contrato y pagarés se certifiquen por notario?
Me queda otra duda….
Ese socio que presta ese dinero y cobra intereses, se le hace ese pago por transferencia pero no emite CFDI, ya sabe como son esos prestamistas!!! La empresa quiere pedir un crédito bancario para pagarle al socio y deducir los intereses que le pagaría al banco si le dan ese crédito. Al ser dinero estrictamente indispensable para que la empresa siga funcionando se vuelve un gasto deducible y se tendrá CFDI del banco.
Pero, el banco le acaba de decir que seguramente el crédito no le será autorizado por ser casa de empeño, pero le ofrece darle un crédito a uno de los socios y éste a su vez prestarlo a la empresa y cobrar intereses.
Este socio es empleado de la empresa y al recibir ingresos por intereses tendría que aumentar ésta obligación y cumplir fiscalmente al respecto.
Mi pregunta, ésta es la única forma de deducir esos intereses? Pues no habrá crédito directo del banco, sino a través del socio….
Una vez más, gracias por su opinión Maestro!!!

chamlaty 25 enero, 2017 - 10:39 AM

Como bien dices si le pagan intereses pero no deducen esos intereses, pero el otro aún sin dar CFDI y con los contratos demuestran que realmente es un crédito, ahora que el socio justifique de donde viene el recurso es otra situación, y si claro el socio podría prestar el dinero y por lo tanto tener un ingreso por dichos intereses desde luego.

Seguimos comentando.

Areli Torres 25 enero, 2017 - 1:26 PM

Ok. gracias Maestro…
Existirá alguna otra forma de inyectar dinero a la empresa y que pueda deducirse? Que el socio preste el dinero que a su vez el banco le va a prestar es la que se tiene a la mano, pero no se si haya alguna otra forma?…
Atenta a sus comentarios…
Gracias!!!

chamlaty 26 enero, 2017 - 11:08 PM

No le veo problema a lo que planteas realmente es documentar y que las partes cuiden sus respectivas repercusiones fiscales para evitarse problemas.

Areli Torres 26 enero, 2017 - 8:24 PM

Otra duda Maestro..
Los centros cambiarios y transmisores de dinero también pueden estar mediante flujo de efectivo?
Ellos manejan gran cantidad de dinero, pero su ingreso acumulable es la utilidad cambiaria… Y son de baja capacidad, normalmente PyMES, por lo menos acá en Pachuca así es…
Caso similar a las casas de empeño, que su ingreso acumulable son los intereses y cargos moratorios, aunque mueven mucho dinero en préstamos.
A diferencia de las casas de empeño, los centros cambiarios no tienen facilidades administrativas que aplicar, salvo la de emitir CFDI especiales por «compra» o por «venta»….
Existirá alguna limitante para que no apliquen el estímulo de tributar bajo flujo de efectivo?
Como siempre… Gracias!!!!!

chamlaty 26 enero, 2017 - 11:09 PM

Creo que lo comentamos en otra inquietud que me planteaste, no le veo limitantes en ello, por lo que de ubicarte en esa posibilidad adelante.

Areli Torres 27 enero, 2017 - 8:08 AM

Mil gracias Maestro!!!
En efecto lo vimos en el curso que dio de Reformas Fiscales… Aunque como no había salido la RM, se quedó en el tintero esperar reglas que pudieran aclarar o enredar el asunto…
Nuevamente, gracias!!!

chamlaty 27 enero, 2017 - 9:40 AM

A la orden estimada Areli.

Areli Torres 30 enero, 2017 - 2:26 PM

Hola Maestro!!!
Con la novedad que el aplicativo del SAT no me permite optar por flujo de efectivo en el caso de los centros cambiarios…
Voy a meter un caso en Buzón Tributario, a ver que me contestas…
Seguimos en contacto…
Saludos!!!

chamlaty 30 enero, 2017 - 5:42 PM

Interesante, si mete aclaración deben estar ajustando su sistema, seguramente.

Areli Torres 30 enero, 2017 - 2:28 PM

Y para colmo el Buzón, no funciona!!!

Areli Torres 30 enero, 2017 - 7:04 PM

Como no está funcionando el buzón pues se queda «procesando» y luego me dice que «se acabó mi sesión» 🙁 Metí un caso de aclaración, mientras… a ver que pasa…. le anexe las capturas de pantalla…

chamlaty 30 enero, 2017 - 11:57 PM

uhh que cosas estimada, atento a tus comentarios

Areli Torres 1 febrero, 2017 - 12:02 PM

Como va se veía venir, prórroga para presentar aviso hasta el 10 de marzo… nada raro!!!
Ya me contestaron en «Mi Portal»… Que el aplicativo contempla los lineamientos del 196 LISR y que entonces no le aplica a mi empresa si el aplicativo no me permite hacer el cambio.. «pero» que si considero que si me aplica vaya PERSONALMENTE a hacer la actualización de obligaciones… siempre el SAT, como dice una cosa, dice otra….
Saludos Maestro!!!
Ya le diré en que acaba esto… 🙂

Areli Torres 1 febrero, 2017 - 12:30 PM

Aunque me surge otra duda…
Ya salió el aplicativo para pagos y contabilidad de flujo de efectivo… Y según lo que veo, se basa en los CFDi… Los CFDI de centros cambiarios son especiales y se generan con el total de operaciones de compra y de venta… Así que tengo cfdi de ingresos para ambas y aparentemente los «ingresos» en facturas son superiores a 5 millones, aunque realmente su ingreso acumulable es menor al 20 por ciento de eso… Y ahí quien sabe que se haga… Ya veremos que pasa.. Cómo ve, Maestro?

chamlaty 1 febrero, 2017 - 1:48 PM

ufff, buenos detalles, que el sat se encontrará con su aplicativo, que son para la generalidad pero se olvidan de casos específicos.
atento en la transmisión de tus experiencias sobre el caso.

Areli Torres 1 febrero, 2017 - 2:04 PM

Ya le platicaré Maestro… El viernes tengo cita, a ver con que me salen… jejeje

chamlaty 1 febrero, 2017 - 1:47 PM

Es correcto areli, para el 10 de marzo 2017, y si seguramente deben estarse presentando varias situaciones ante los detalles no contemplados de su sistema.

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