IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO.

por chamlaty

 deuda

Han escuchado la estrategia para acreditar IVA usando la figura de la CESIÓN DE DEUDAS, por la cual el que cede la deuda acredita el IVA al considerar que con ello cumple su obligación, bien, debemos estar atentos a los criterios que se vayan ventilando sobre el tema observemos;

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA.- 

Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01-3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 129

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

VII-P-1aS-1219

En el mismo sentido  tenemos la siguiente;

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVENIOS DE CESIÓN DE DEUDAS NO EXTINGUEN OBLIGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 1-B, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA.- 

Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones, lo que implica que el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo; asimismo, dicho acto es susceptible de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Por otra parte, el Código Civil Federal en su Título Quinto establece que las obligaciones se extinguen por medio de la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda, la novación, la inexistencia y la nulidad. Por lo tanto, la cesión de deudas al ser un acto jurídico que únicamente transmite obligaciones sin que las extinga, no es susceptible que con esta figura se tengan por efectivamente cobradas las obligaciones de la contribuyente, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 1-B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01-3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 128

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