Una diversidad de facilidades van desapareciendo poco a poco y precisamente esta es una que después de 3 años de tener en las reglas miscelaneas, considerando que surgió a finales del mes de mayo de 2013, la facilidad a la que me refiero es a la posibilidad que los transportistas y propietario de mercancías pudieran ellos mismos realizar su comprobante que amparara el traslado de mercancías, sin necesidad de que fuera un CFDI, sin embargo en la 3ra modificación a la RM 2016 de fecha 14 de julio de 2016 se modifica esta facilidad, dejando solamente la posibilidad de amparar dicho traslado mediante la expedición de un CFDI, recordemos el primer párrafo de la regla 2.7.1.9 ;
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
La regla queda modificada en la 3ra modificación de fecha 14 de julio de 2015 para quedar de la siguiente manera;
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Para mayor entendimiento del contenido de la regla señaló los siguientes párrafos que no tuvieron cambio;
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave en el RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.
Así con estas facilidades van desapareciendo, atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty