Lo tenemos claro, la autoridad en un afán de negar alguna solicitud, trámite, devolución, etc, pide documentos que ya tiene en su poder de manera previa, y va una muestra más que evidente que se plantea en el siguiente criterio;
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
VII-CASR-2HM-36
VISITA DOMICILIARIA. SI SE PIDE SU CONCLUSIÓN ANTICIPADA ES ILEGAL REQUERIR AL PROMOVENTE ACREDITE SU PERSONALIDAD, CUANDO EN SU INICIO ESTA YA SE HABÍA HECHO CONSTAR EN ACTAS.-
Resulta ilegal formular requerimiento para que el promovente de una solicitud de conclusión anticipada de visita domiciliaria acredite su personalidad y como consecuencia de no desahogar dicha solicitud, negar su petición, bajo el argumento de que el solicitante no acredita su personalidad, cuando la escritura pública con lo que se acreditaba lo anterior, ya había sido aportada dentro del procedimiento de fiscalización del cual se pedía conclusión anticipada y constaba en acta parcial de inicio, lo anterior, considerando que se constituye prerrogativa en favor del contribuyente, en el artículo 2, fracción IV de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, de no tener obligación de aportar nuevamente, documentos que ya obran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5749/14-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de abril de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 510
Recuerden documentos que YA OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD FISCAL, que en ocasiones en un afán de «llevar la fiesta en paz» volvemos entregar con los costos y contratiempos que lleva ello, pero cuando llega a los excesos, hay que ejercer los medios de defensa.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty