¿Pagos a Estomatólogos una deducción personal?

por chamlaty

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¿Estomatólogo? Será algún médico especialista en cuestiones del estómago, bueno si es así, claro puede ser una deducción médica, pero no resulta que el  término Estomatología deriva del griego στόμα estoma que en español significa boca o cavidad oral, la población en general desconoce en gran porcentaje que es el Estomatólogo aquel profesional que tiene la misma actividad que el Odontólogo o Dentista comúnmente conocido,  ante esta situación por reglas miscelaneas  la autoridad  ha aclarado esta situación y así evitar confusiones en la deducibilidad  de este tipo de rogaciones.

Recordemos que el 151 fracción I de LISR señala en la parte inicial;

«LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS»

Y como hemos observado la estomatología está vinculada a cuestiones dentales por lo que su deducción no le he visto  problema para considerarlo como una deducción,  por ello en la 2da modificación a la resolución miscelánea  de fecha 6 de mayo de 2016 se agregan las siguientes reglas;

Deducciones personales por pago de servicios dentales

3.17.11. Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

LISR 151

Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas

4.3.10. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
LIVA 15, RLIVA 41

   A continuación una parte introductoria de la NORMA OFICIAL, mencionada en las reglas anteriores;

«La estomatología concebida como una ciencia de la salud, es un eslabón importante en el ámbito de bienestar biopsicosocial de los individuos, ya que las evidencias muestran una marcada relación del estado de salud bucal con la salud integral, que repercute en la calidad de vida de la población.
Las enfermedades bucales de mayor prevalencia, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son la caries dental y la enfermedad periodontal; las de frecuencia media son las anomalías cráneo-facio-dentales y mal oclusiones; las de frecuencia variable son el cáncer oral, las alteraciones de tejidos bucales, los traumatismos maxilofaciales y la fluorosis dental.
Los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la clasificación internacional de la OMS, se encuentra entre los países de más alto rango de frecuencia de enfermedades bucales.
Las enfermedades bucales por su alta morbilidad, son identificadas entre las cinco de mayor demanda de atención en los servicios de salud del país, situación que genera la necesidad de grandes gastos económicos que rebasan la capacidad del sistema de salud y de la misma población.
Sin embargo, es importante señalar que la mayoría de las enfermedades bucales pueden ser controladas con actividades preventivas y de diagnóstico temprano, para una disminución significativa de sus secuelas incapacitantes, como ha sido demostrado científicamente.»

   Así que ya lo tienes claro, con los honorarios a  ESTOMATOLOGOS, como deducción personal y la exención en materia de IVA.

Atento a sus  comentarios.

Miguel Chamlaty

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