¿Estomatólogo? Será algún médico especialista en cuestiones del estómago, bueno si es así, claro puede ser una deducción médica, pero no resulta que el término Estomatología deriva del griego στόμα estoma que en español significa boca o cavidad oral, la población en general desconoce en gran porcentaje que es el Estomatólogo aquel profesional que tiene la misma actividad que el Odontólogo o Dentista comúnmente conocido, ante esta situación por reglas miscelaneas la autoridad ha aclarado esta situación y así evitar confusiones en la deducibilidad de este tipo de rogaciones.
Recordemos que el 151 fracción I de LISR señala en la parte inicial;
«LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS»
Y como hemos observado la estomatología está vinculada a cuestiones dentales por lo que su deducción no le he visto problema para considerarlo como una deducción, por ello en la 2da modificación a la resolución miscelánea de fecha 6 de mayo de 2016 se agregan las siguientes reglas;
Deducciones personales por pago de servicios dentales
3.17.11. Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
LISR 151
Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas
4.3.10. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
LIVA 15, RLIVA 41
A continuación una parte introductoria de la NORMA OFICIAL, mencionada en las reglas anteriores;
Así que ya lo tienes claro, con los honorarios a ESTOMATOLOGOS, como deducción personal y la exención en materia de IVA.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
www.noticias.actualizandome.com
2 Comentarios
Tomaré prestada la regla…saludos!
A la orden estimado.