Vamos olvidando el N/A (NO IDENTIFICADO) en el método de pago, Comprobantes fiscales. Iniciará 15/07/2016

por chamlaty

 

      Ante la diversidad de detalles y requisitos  en materia de expedición de comprobantes fiscales, se ha tenido una serie de facilidades, siendo las más sobresalientes con relación al régimen fiscal, domicilio y forma en que se realizó el pago, siendo esta última una que genero muchas molestias y situaciones entre los emisores y receptores, mas cuando se tuvo lo de los famosos 4 últimos dígitos, pues bien en la 2da modificación a la RMF del 6 de mayo, se presentan las excepciones a la facilidad de aplicar el N/A  en los comprobantes fiscales.

Observemos la regla con esta excepción a la facilidad;

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles)

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; (RESTRICCIONES EN PAGOS EN EFECTIVO)

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

Por lo que corresponde a los incisos a y b, me quedan muy claro lo referido, pero el inciso c) posiblemente empiecen las inquietudes,  ya que el N/A podrá seguir aplicándose en los supuestos que no caigan en dicha situación, es decir, emites comprobantes pero te lo pagaran en cierto plazo en el futuro desconociendo la forma de pago,  en dicho claro el N/A seguirá aplicando, pero seguramente generará inquietudes de contribuyentes que desearán desde la emisión que les señales la forma de pago desde la emisión siendo que no sabe la forma en que lo pagará.

Conforme el anexo 20 tenemos las opciones, que prácticamente es libre;

Captura de pantalla 2016-06-01 a las 12.44.51

 

No confundir con el siguiente punto en el comprobante; esquema que al día de hoy sigue general muchas inquietudes y por ello en la versión 3.3 nuevamente vuelve a modificar, y que en breve será modificado en anexo 20 en varios detalles;

Captura de pantalla 2016-06-01 a las 12.53.27

Mientras en el anexo 24 señala en MÉTODO DE PAGO las opciones siguientes que desde luego podemos usar, no como claves, si no como texto en la factura electrónica, aunque la regla señala clave, reiterando es texto libre, alguien le pondrá las claves siguientes y el cliente no lo acepte y quiera ver texto que diga expresamente la forma de pago;

metodo

Y el CFF señala en el inciso  c de la fracción VII del artículo 29-A

Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Recordemos que la 2da modificación a la RM 2015 se le señalo 30 días naturales posteriores a su publicación para entrar en vigor ello se cumple el 5 de junio de 2016.

 

Ya estaremos compartiendo los problemas prácticos que se susciten, aclarando que oficialmente el SAT no ha señalado las claves a utilizar en esta cuestión, pero consideramos que pudieran ser las anteriores, por lo que pudieran surgir ampliaciones sobre este tema.

 

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

Con fecha 3 de junio de 2016, el SAT en su canal de youtube, da charla sobre cambios en la facturación electrónica y aclara sobre la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO e indica que publicará el catálogo y señalará la fecha del inicio de su uso.

Captura de pantalla 2016-06-03 a las 12.32.59

Con fecha 3 de junio de 2016, liberan el catálogo especifico para COMPROBANTES FISCALES, SEÑALANDO que iniciará el 15 de julio 2016.

Captura de pantalla 2016-06-04 a las 19.32.28

Captura de pantalla 2016-06-04 a las 19.30.11

Captura de pantalla 2016-06-04 a las 19.31.29

 

Descarga lo anterior de  la liga siguiente;

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Catalogo_FormasdePago.pdf

 

Y en preguntas frecuentes señalan lo siguiente con fecha 14 de junio;

Captura de pantalla 2016-06-15 a las 11.31.54

Con fecha  14 de julio surge la 3ra modificación a la RMF con novedades sobre el tema;

http://www.chamlaty.com/2016/07/14/condicionando-el-uso-del-na-en-los-comprobantes-fiscales-3ra-modificacion-rm-2016/ 

Y siguen las aclaraciones al USO DE LAS CLAVES DE MÉTODO DE PAGO, actualizado al 15 DE JULIO pueden observar ese ajuste en una nueva liga del catálogo;

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/CatalogodeFormasdePago.pdf 

Aquí las nuevas aclaraciones del uso de las claves, referidas al uso  del VALES DE DESPENSA, MONEDERO ELECTRÓNICO Y AL USO DE OTROS EN CFDI PÚBLICO EN GENERAL ;

Captura de pantalla 2016-07-18 a las 16.38.01

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21 Comentarios

Areli Torres 1 junio, 2016 - 1:17 PM

Hola Maestro!!!
Todo esto es un relajo, los proveedores de facturación no saben que catálogo poner, porque ese que usted menciona es de contabilidad electrónica, pero es el único que hay y el SAT no les aclara que catálogo deben o pueden usar 🙁
Así que se crea confusión en todo esto……
Saludos!!!!

chamlaty 1 junio, 2016 - 2:47 PM

Si precisamente acabo de agregar ese detalle, de que no es oficial que se usen esas claves.

Areli Torres 1 junio, 2016 - 6:37 PM

Mi sistema ya implementó ese catálogo, pero como no trae todos los rubros que algunos clientes manejaban, empiezan los problemas prácticos…. En fin. así es con los maravillosos cambios del SAT, ellos los piden pero no dan el «catálogo» que hay que usar….. 🙁
Saludos!!!!

Maria Perez 2 junio, 2016 - 5:45 PM

Buenas tardes contador.

Entonces seria correcto poner el N/A en el método de pago en el CFDI al momento de expedir el comprobante cuando la operación es a crédito? y en una sola exhibición?

De antemano gracias

Saludos

chamlaty 3 junio, 2016 - 11:49 AM

Es correcto, como señalas maría.

Areli Torres 6 junio, 2016 - 11:46 AM

Jajaja… Ahora salió peor…. Hace mención a la regla 2.7.1.32 y resulta que se les «olvidó» en su catálogo el «NA» :S

chamlaty 6 junio, 2016 - 6:03 PM

Veremos que más shows surgen.

aida hernandez 8 junio, 2016 - 3:07 PM

Así es salio pero, ya un cliente me envió una carta diciendo que le ponga a sus facturas el N/A….Y Si me voy al nuevo catalogo publicado el tres de junio del 2016….ahí no viene ese concepto —– liga que puso Miguel es su articulo.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Catalogo_FormasdePago.pdf

de hecho pensaba enviar ese catalogo a todos mis clientes, para que me indiquen como pagaran

chamlaty 8 junio, 2016 - 5:41 PM

Estimada, podremos utilizar el otros en todo caso.

aida hernandez 5 julio, 2016 - 8:04 AM

en los clientes que no me dijeron metodo de pago, estoy usando el 99….. que opinas

chamlaty 5 julio, 2016 - 10:52 AM

OPINO QUE en este momento lo que le pongas es válido, ya veremos el 15 de julio si mejor cambian esto que esta generando mucha controversia, soy de la opinión que el n/a sigue y seguirá aplicando cuando no caigas en los supuestos nuevos.

palma aquino 9 junio, 2016 - 4:09 PM

Buenas tardes
yo tengo el programa contpaq facturacion electrónica, pero no encuento el apartado para agregar el catalogo de métodos de pago. o como lo puedo manejar ya que algunos clientes piden agregar la clave

Gracias

chamlaty 9 junio, 2016 - 5:41 PM

Seguramente tendrá que liberarte alguna actualización, y espero no les cobren.

Areli Torres 10 junio, 2016 - 7:31 PM

Eso de las actualizaciones es el gran problema con esos sistemas…. Por eso no uso esos sistemas sumamente caros…. Mi sistema ya tiene el nuevo catálogo sin costo alguno!!!!
Saludos!!!!

Ricardo Perez 2 julio, 2016 - 3:00 PM

Estos cambios causan costos adicionales porque hay que actualizar los sistemas, en muchos casos las actualizaciones no son gratis.

Despúes que sigue…

En el registro del tipo de moneda tambien es un relajo, unos contribuyentes escriben Pesos, Pesos Mexicanos, MN, M. N. Dolares, dlls, etc, no hay uniformidad. Luego van a sacar otro catálogo para el tipo de moneda y ooootra vez a gastar.

Nada más estan enriqueciendo a los proveedores de sistemas, o son socios?

chamlaty 4 julio, 2016 - 11:44 AM

Por ello hay que escoger muy bien que servicios contratar de facturación, porque en efecto hay unos que si le exageran con los costos.

aida hernandez 5 julio, 2016 - 10:57 AM

BUENOS DIAS, TENGO UN CLIENTE QUE ME ESTA SOLICITANDO QUE LE PONGA A SUS FACTURAS EL N/A, PUES SE TRATA DE UNA OPERACION A CREDITO, ES CORRECTO ESO ??? PUEDO USARLOS EN TODOS MIS CLIENTES, YA QUE MIS OPERACIONES SON A CREDITO

chamlaty 5 julio, 2016 - 11:42 AM

En mi opinión es válido pero cada pac anda haciendo lo que entiende ante este show, siendo estrictos las claves no deberíamos usarlas aún

aida hernandez 5 julio, 2016 - 12:16 PM

ES TODO UN SHOW

Eric Baez 30 marzo, 2017 - 12:36 AM

Buen dia, Realizo ventas de productos en el sitio de Mercado libre donde los clientes realizan sus pagos usando la plataforma del sitio la cual incluye múltiples opciones de pago (Pago en ventanilla, transferencia, pago con tarjeta sea debido o credito entre otras opciones. El detalle esta en que los clientes al hacer la compra dicho pago va directo a las cuentas de MercadoLibre S.R.L. y no a mi cuenta personal Banamex que e registrado con ellos. El pago que el cliente hace yo obtengo dicho dinero hasta 20 dias despues. En el caso de la factura que emito al cliente y que hago el mismo dia que hace su compra ¿Con que método de pago debo especificar la misma? pues me e dado cuenta que cuando solicito el dinero a retirar (20 dias despues) aparece en el estado de cuenta como «Pago en ventanilla», me resulta extraño pero asi aparece y digo que extraño porque tengo por entendido que el «Pago en ventanilla» obedece a un deposito en efectivo y no me explico como le hace Mercado libre para hacer ese tipo de pago a lis miles de usuarios que hacen comercio electronico por ese sitio. Bueno ese es cuento aparte. y regresando al punto de mi pregunta, en esta situacion ¿cual metodo de pago es mas recomendable usar? a) El efectuado por el cliente (aunque la forma de pago usada no vaya dirigido a mi cuenta). b) Usar el 99 Otros, c) NA o d) efectivo que si bien en el momento no podre tener acceso a mi dinero pero en un futuro podra concordar con el que aparezca en la cuenta bancaria. Gracias por su apoyo

chamlaty 30 marzo, 2017 - 8:00 PM

Recomiendo el uso de otros, ya que están pagando por medio de un intermediario este caso mercado libre.

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