El IVA y los alimentos que no les aplica la tasa del 0%

por chamlaty

   

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La tasa 0% sigue y seguirá generando controversias en su aplicación, ahora este criterio sobre la “exclusividad a la alimentación humana” para su aplicación de la tasa cero, pasando por alto que una diversidad de alimentos son aplicados para el mundo animal y vegetal.

 

 

VALOR AGREGADO. PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTRAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO LES APLICA LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.-

 

El motivo de la aplicación de la tasa cero a la enajenación de productos destinados a la alimentación, prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, obedece a la intención del legislador de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población, reduciendo el impacto de los precios en el público consumidor;

de ahí que sea dable concluir que dicho gravamen sólo es aplicable a productos destinados exclusivamente a la alimentación humana, en razón de que si los alimentos no son destinados a ese tipo de alimentación, no se cubre el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con el citado precepto legal; en consecuencia, aquellos productos que no se encuentran destinados exclusivamente a la alimentación humana, no les aplica la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Contradicción de Sentencias Núm. 12/512-24-01-03-09-OL/YOTRO/1606/14-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de abril de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/34/2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 131

   Esto me recuerda al tema del “BAGAZO”  para aclarar el tema observemos su definición acorde a la RAE;

1. m. Residuo fibroso resultante de la trituración, presión o maceración de frutos, semillas, tallos, etc., para extraerles su jugo, especialmente el de la vid o la caña de azúcar.

2. m. Aguardiente de orujo.

En este caso me refiero a la primera definición,  que tasa aplicarías a dicho producto,  ya que es usado en su mayoría para alimentación de ganado e igualmente es utilizado para la industria papelera.

Tema que en otra ocasión comentamos y si tienen comentarios adelante.

 

Miguel Chamlaty

Y te recuerdo el curso gratuito de IVA en www.iva2015.actualizandome.com  y su repaso apoyado con memrise http://www.memrise.com/course/1046810/impuesto-al-valor-agregado-mexico/

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