Faculta a la autoridad para formular los requerimientos de información necesarios.

por chamlaty

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FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

SU EJERCICIO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME NECESARIOS PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.-

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede ejercer sus facultades de fiscalización a través, entre otros procedimientos, de requerir información y documentación a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, atribución que debe regirse por lo dispuesto en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, de cuyo texto se desprenden los requisitos y formalidades que debe respetar la autoridad cuando haga una solicitud de información o documentación a un contribuyente, en virtud de un procedimiento de fiscalización distinto a la visita domiciliaria, pero no se desprende que, dado el caso de realizar ese diverso procedimiento, la autoridad solo pueda efectuar un solo requerimiento de información y documentación.

 

Esto es, la autoridad puede realizar un solo requerimiento si considera que la información obtenida es suficiente para valorar la situación fiscal del contribuyente, pero si estima necesaria mayor información, dentro del mismo procedimiento, puede efectuar nuevas solicitudes o requerimientos y, en cada caso, desde luego, tendrá que cumplir con los requisitos formales que para la entrega y desahogo del acto prescribe la norma en análisis.

PRECEDENTE:

V-P-1aS-226
Juicio No. 15931/02-17-04-6/46/04-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2004, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Ricardo Arteaga Magallón. (Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 265

 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-1154
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 585/13-17-05-5/27/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 232

 

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