Siempre solicita COTEJAR con el ORIGINAL tus copias, si no te traerá complicaciones…

por chamlaty

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Las copias simples  son rechazadas de manera generalizada para realizar una diversidad de trámites, y en todo caso son aceptadas si son “cotejadas” con la original, es decir, a la vista de la o las autoridades respectivas, a la cuál generalmente le ponen un sello con la leyenda contra original y firma del funcionario que lo constato, en ocasiones esto ya lo hacen de manera directa o bien es bajo solicitud, pero seguramente, en alguna ocasión a las partes se les paso dicho procedimiento provocando problemas posteriores al ser revisados por otra instancia.

Observemos el caso de la siguiente JURISPRUDENCIA;

 

   Época: Décima Época Registro: 2010234
Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: PC.IV.L. J/5 L (10a.) Página: 2487

COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXHIBIDA EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL EN EL QUE SE DEMANDA AL IMSS EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CARECE DE VALOR PROBATORIO SI EL OFERENTE NO SOLICITA SU COTEJO O COMPULSA CON EL ORIGINAL.

Conforme a los artículos 795 a 812 de la Ley Federal del Trabajo, la omisión de solicitar el cotejo o compulsa de las copias fotostáticas, ofrecidas en el juicio laboral con su original, implica que dichas documentales carezcan de valor probatorio dada su naturaleza, pues no habrá forma de comprobar su fidelidad o exactitud, en tanto se obtienen a través de métodos técnicos y científicos mediante los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que no correspondan de una manera real o auténtica al contenido fiel o exacto del documento o documentos de los que se toman. En ese orden de ideas, si en un juicio laboral en que se demanda el otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada al Instituto Mexicano del Seguro Social, el actor asegurado ofrece copia fotostática de su acta de nacimiento para justificar que cumple con el requisito de la edad, sin solicitar su cotejo o compulsa con su original, la Junta no está facultada legalmente para ordenar, de oficio, su perfeccionamiento, pues debe existir petición expresa en ese sentido y, si no se pidió, dicha documental carece de valor probatorio al no haberse perfeccionado.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 11 de agosto de 2015. Mayoría calificada de dos votos de los Magistrados Sergio García Méndez y María Isabel González Rodríguez, con ejercicio de voto de calidad del primero de los nombrados en su carácter de presidente. Disidentes: Víctor Pedro Navarro Zárate y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario Agustín Guadalupe Carreño Chapa.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 71/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 344/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

  Así las cosas a alguien se le paso solicitar este pequeño detalle con las consecuencias respectivas.

 

Miguel Chamlaty

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