Recordemos que el denominado BUZÓN TRIBUTARIO, surgió primeramente por medio de reglas misceláneas y fue en la reforma fiscal 2014 que se incorporó prácticamente dicho texto al Código Fiscal de la Federación, ahora observemos el siguiente criterio relacionado al buzón tributario;
Época: Décima Época Registro: 2009793
Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II Materia(s): Común, Administrativa Tesis: PC.I.A. J/42 A (10a.)Página: 1734
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B Y 3, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013. SU REGLA II.2.10.5 QUE PREVÉ QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS POR DOCUMENTO DIGITAL SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
La regla aludida establece que, para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del buzón tributario disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT); que, previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su firma electrónica, o bien, al que hubiera señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el buzón tributario se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal; y que los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar pues, de no hacerlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquel en el que fue enviado el referido aviso.
Ahora bien, dicha regla es de naturaleza autoaplicativa, pues con su sola entrada en vigor actualiza en perjuicio de los contribuyentes la obligación de consultar permanentemente el correo electrónico proporcionado al SAT, para efectos de abrir los avisos de notificaciones pendientes, esto es, el deber de estar pendiente indefinidamente de los avisos que eventualmente pudiere enviarle la autoridad, al margen de que ésta los envíe o no al correo electrónico, pues este acto (enviar el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario) no es condición necesaria ni suficiente de dicho deber, que nace, ipso iure, con la mera entrada en vigor de la norma.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 15/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2015. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Encargada del engrose: Guillermina Coutiño Mata. Secretarios: Alejandro González Piña y Carlos Bahena Meza.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 890/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 183/2014.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.