¿Puedo usar el “SERVICIO DE DECLARACIONES” y aún así optar por usar “MIS CUENTAS”?

por chamlaty

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   Ante los dilemas de los que pueden optar por “MIS CUENTAS” igual surgen los comentarios de que ya todo debe hacerse en dicho sistema a lo cual, les recuerdo que SI PODEMOS USAR el “SERVICIO DE DECLARACIONES”(antes DyP), observemos la regla siguiente;

 

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF

3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.

Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.

La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal.

Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.

CFF 31, LISR 112, LIVA, 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41

 

Así los detalles de los que opten por el uso de “MIS CUENTAS”  bajo los supuestos señalados claro que pueden usar “DYP”  y vuelvo a reitero como lo he expresado en otras entradas sobre el tema, es OPCION EMITIR LOS CFDIS EN DICHO SISTEMA.

 

Atento a sus comentarios, y mejor esperen nuevos anuncios antes de declarar sus impuestos para los RIF, no sea que surja otro decreto dándoles 100% de reducción.

 

Miguel Chamlaty

Gracias a los que se suman al COLEGIO DE CONTADORES AMCPMX.

www.amcp.mx

 

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