Recibir en efectivo $600,000 de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital.

por chamlaty

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    No es nada común el recibir en efectivo la cantidad de $600,000 bajo la figura de préstamo o bien aportaciones para futuros aumentos de capital, esto lo retomo por que se inserta en el reglamento del impuesto sobre la renta, el criterio manifiesto de la autoridad de la acumulación en el año para llegar a dicha cantidad, es decir, no es por operación para llegar a dicho ejercicio si no el acumulativo del ejercicio.

 

  Recordemos primeramente lo señalado en el artículo 76 fracción XVI de la LISR;

 

76 XVI  Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Y en el nuevo reglamento de ISR de fecha 8 de octubre de 2015 se  contempla el artículo 113 que señala esa “acumulación” en el ejercicio para caer en este supuesto, así que aunque recibas los préstamos por partes cuanto rebases los $600,000 caes en los supuestos de presentar la informativa observen la redacción;

Artículo 113. Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

   Y en reglas no señalan el mecanismo para presentar el aviso, que señala;

3.9.7. Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

LISR 76

Una gran mayoría conoce esta obligación como el 86-A, ya que fue el fundamento  hasta el año 2013 en la LISR, recordemos que esta obligación viene desde el año 2008.

  Así los detalles derivado del NUEVO REGLAMENTO DE ISR.

 

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.libreriafiscalistas.com

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4 Comentarios

Benedicto Melendez Vazquez 26 enero, 2016 - 10:11 PM

Buenas Noches Maestro una pregunta, Sucede que hace poco se creo una SA la cual su socio mayoritario esta en el extrajero y depositara a la cuenta de esta misma en Dlls para Compra de un terreno y construccion para su Oficina y Casa., Tambien se Tiene que Informar esta Operacion ante el SAT ? ya que sera como Aportacion a Futuros Aumentos de Capital. Esta Operacion podria ser tomada para determinacion del ISR O Como Ingreso??. Por ser una PM de nueva creacion NO cuenta con C.U. Entonces NO esta obligada para el pago del ISR correcto ?? pero si te tiene que enterar este deposito alte el SAT ? y DE QUE FORMA EN DLLS O PESOS ? estamos hablando de cerca de 70mil USA, bueno esto seria el Inicio de lo depositos !!
Mucho Agradecere su apoyo a esta duda y/o Aclaracion o Sugerencia.
Saludos Master !!!

chamlaty 26 enero, 2016 - 10:39 PM

saludos benedicto, estas comentando de un DEPOSITO NO DINERO EN EFECTIVO, comenzando por ahi, y esto que aporta será prestamos o como señalas aportación que recomiendo quede debidamente asentado en actas. CONSIDERO que no es un ingreso para la sociedad,

Seguimos comentando.

Benedicto Melendez Vazquez 26 enero, 2016 - 10:51 PM

Gracias Master por tu pronta respuesta, pero NO aplica para el aviso de lavado de dinero ?? Lo comento ya que con estos amigos del SAT ya no sabe y estas personas son extranjeras y NO quieren problema por este tema de hecho estoy en tramite para el RNIE el cual hay que hacer un escrito trimestras informando estos depositos no ? O solo con que quede registrado en las actas es mas que suficiente ?? Y cada cuando se tiene que hacer esto del acta ? Ya que este seria el 1er deposito de algunos mas. Gracias por su atencion master !!

chamlaty 26 enero, 2016 - 11:25 PM

El acta puede ser una señalando los tiempos de dichos depositos, y ley antilavado, no me viene una causal que caigas checa https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html quedo a la orden

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