Recibir en efectivo $600,000 de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital.

por chamlaty

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    No es nada común el recibir en efectivo la cantidad de $600,000 bajo la figura de préstamo o bien aportaciones para futuros aumentos de capital, esto lo retomo por que se inserta en el reglamento del impuesto sobre la renta, el criterio manifiesto de la autoridad de la acumulación en el año para llegar a dicha cantidad, es decir, no es por operación para llegar a dicho ejercicio si no el acumulativo del ejercicio.

 

  Recordemos primeramente lo señalado en el artículo 76 fracción XVI de la LISR;

 

76 XVI  Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Y en el nuevo reglamento de ISR de fecha 8 de octubre de 2015 se  contempla el artículo 113 que señala esa “acumulación” en el ejercicio para caer en este supuesto, así que aunque recibas los préstamos por partes cuanto rebases los $600,000 caes en los supuestos de presentar la informativa observen la redacción;

Artículo 113. Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

   Y en reglas no señalan el mecanismo para presentar el aviso, que señala;

3.9.7. Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

LISR 76

Una gran mayoría conoce esta obligación como el 86-A, ya que fue el fundamento  hasta el año 2013 en la LISR, recordemos que esta obligación viene desde el año 2008.

  Así los detalles derivado del NUEVO REGLAMENTO DE ISR.

 

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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