Combustibles, liberación de precios y el IEPS. 2016. 1ra parte #APROBADO

por chamlaty

combustibles

   Este tema estará basto interesante como quedará al final, ya empieza a levantar polémica, a continuación parte de la exposición de motivos por parte del ejecutivo federal;

Derivado de la aprobación del paquete de reformas en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el mercado de gasolinas y diésel cambiará sustancialmente respecto al diseño que se tenía previo a la reforma.

En particular se prevé, conforme al transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos, que a partir de 2016 se otorguen permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, que en 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel, y que a partir de 2018 los precios de estos combustibles se determinen bajo condiciones de mercado.

Por lo tanto, desde 2018 el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios.

 

Se propone que en 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional. De esta forma, comenzarán a observarse algunas características de un mercado liberalizado de combustibles, como el que los precios fluctúen de acuerdo a patrones estacionales de consumo como sucede en otros países, o que los precios puedan disminuir en caso de que los precios de referencia se reduzcan con respecto a los observados en 2015. No obstante lo anterior, como parte del proceso de transición, se propone establecer una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles.

Se propone adoptar un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices, como el utilizado en la amplia mayoría de las economías de mercado. Con ello, el impuesto a los combustibles automotrices dejará de estar referenciado al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente. Lo anterior permitirá convivir en un mismo mercado y en igualdad de condiciones a nuevos participantes y a Pemex.

Al establecer una cuota fija del impuesto, los inversionistas tendrán claridad sobre los elementos tributarios a los que se enfrentaría el desarrollo de sus proyectos, lo que redundará en condiciones de competencia en beneficio de la sociedad mexicana. Sólo durante el periodo de transición se mantendría un componente variable en el impuesto en caso de que el precio de referencia fluctuase de forma tal que el precio superaría los niveles mínimos o máximos de la banda de precios en caso de que no se modificase el impuesto. En estos casos, el impuesto a los combustibles se ajustaría como sucede en la actualidad con objeto de asegurar que no se observará un precio para los consumidores finales que estuviese por fuera de la banda establecida.

El esquema propuesto es el utilizado en la gran mayoría de países tanto desarrollados como emergentes, aplicando una cuota fija a los combustibles automotrices. Este esquema ha probado ser una manera eficiente y estable de generar recursos para financiar el gasto público en distintos países. Por ejemplo, en Portugal, Reino Unido y Alemania, se recauda 1.58%, 1.56% y 1.34% del PIB, respectivamente, mientras que en República Dominicana y Costa Rica la recaudación asciende a 1.66% y 1.43% del PIB, respectivamente.

Se propone aplicar cuotas distintas a los combustibles fósiles siguientes: a las gasolinas con menos de 92 octanos; a las gasolinas con 92 octanos o más y a los combustibles no fósiles; y, al diésel. Esas cuotas se ajustarían cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo.

El esquema de cuota fija a los combustibles automotrices propuesto no implica establecer un nuevo impuesto que no enfrente el día de hoy la sociedad mexicana, sino que implica un mecanismo por el que se regulariza la recaudación por este concepto, asegurando un nivel similar de recaudación para su destino al gasto público.

La apertura del mercado abre la posibilidad de que se ofrezcan gasolinas reformuladas distintas a las gasolinas existentes, que puedan utilizar componentes como el etanol anhidro para la formulación de sus gasolinas e incluso combustibles obtenidos a partir de procesos alternativos que pudieran aprovechar materiales no convencionales o materias primas provenientes del petróleo, como residuos plásticos. Para otorgar el mismo trato a todos los combustibles automotrices y evitar una erosión de los ingresos del Gobierno Federal es necesario adecuar la norma para que se encuentre en armonía con la realidad del mercado de combustibles automotrices, de forma tal que el IEPS sería aplicable sobre los combustibles automotrices.

Se protege a los consumidores limitando la volatilidad a la que están expuestos pues en caso de variaciones más significativas, se aplicaría el precio determinado por la banda. Para asegurar la congruencia de este esquema de banda, cuando el precio máximo para el periodo que corresponda se encuentre fuera de la banda de valores mínimos o máximos, el mecanismo de ajuste sería a través de un ajuste a la cuota del IEPS que corresponda. Sin embargo, dado que no es deseable bajo ninguna circunstancia otorgar un subsidio a los combustibles, se propone un límite al ajuste a la cuota del IEPS cuando el precio esté por encima del valor máximo.

  Sigue en otra entrada posterior el tema de los combustibles para el 2016.

2da parte de este  tema clic aquí.

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Con fecha 19 de octubre los diputados señalaron lo siguiente;

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