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A lo largo de estos dos años de la reforma fiscal 2014, se han detectado una serie de detalles en los temas relativos a la CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, BUZON TRIBUTARIO Y REVISIONES ELECTRÓNICAS, y en este paquete económico 2016 no pretenden tocar estos temas a fondo, solamente unas pequeñas aclaraciones a lo que podrían ser un todavía lejano tiempo…
2 Comentarios
Estimado Miguel, en el caso de la reforma propuesta al artículo 53-B del CFF lo que pretenden decir con esta iniciativa no dice eso. Me explico lo único que se lee de la propuesta para reforma este artículo es que habrá una resolución previa y si como consecuencia de la revisión se determinan diferencias de impuestos se emitirá la preliquidación o precrédito fiscal, lo que abre la posibilidad de revisiones sin diferencias de impuestos a cargo. Ahora una resolución previa no puede ser el inicio de la revisión sino la culminación de la misma, por simple analogía sería como decir que el acta parcial final es el inicio de la visita domiciliaria o que el oficio de observaciones en le revisión de gabinete es el inicio de la misma, lo que en lugar de dar seguridad y certidumbre jurídica causa todo lo contrario violando derechos humanos…..
De ahí el punto estimado «tratando» y en efecto una cosa es lo que pretenden en la exposición de motivos y otra como lo plasman, coincido estimado con tu comentario.