Ahora se están presentando casos en los que tenemos pagados las contribuciones y la autoridad los desconoce porque en sus sistemas no aparece, siendo que ya son electrónicos y con líneas de captura, observemos el siguiente criterio;
VII-CASR-8ME-34
COMPROBANTE DE PAGO DE CUOTAS, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES DE CRÉDITOS IMSS-INFONAVIT.- SU VALOR PROBATORIO.-
Cuando el actor exhibe en juicio, comprobante de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos IMSS-INFONAVIT, para demostrar que cubrió en forma espontánea el importe que le corresponde y que por ende, resulta ilegal la cédula de liquidación que se le finca por diferencias en la determinación y pago de cuotas, en tanto que al producir su contestación, la autoridad se limita a señalar que se trata de una copia simple que carece de valor probatorio, dicho argumento resulta insuficiente, pues el valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador de acuerdo al artículo 217, del Código Federal de Procedimientos Civiles y si la autoridad no demuestra que tal documento carece de autenticidad, desde luego que debe ser tomado en cuenta el pago realizado, para efectos de determinar entonces, si existe o no adeudo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19285/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de febrero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 233
¿Te han rechazado copias simples de pago de impuestos?
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
http://fiscalistas.mx/2015/07/estudiantes-estn-invitados-para-participar-en-anafinet-universitario/