REVISIÓN DE GABINETE y la autoridad no valora documentos ofrecidos para desvirtuar.

por chamlaty

      no importa

Ya la autoridad difícilmente incurre en este situación de obviar nuestros documentos entregados en este periodo.

REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS QUE LA PERSONA SUJETA A REVISIÓN OFREZCA PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES.-

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, teniendo la persona sujeta a revisión un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien, para corregir su situación fiscal.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que el precepto legal en comento establece a favor de los contribuyentes, el derecho de ofrecer pruebas ante la autoridad fiscal a fin de aclarar su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades que consten en el oficio de observaciones y que se consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo que si en ejercicio de ese derecho y dentro del citado plazo, el contribuyente exhibe diversos certificados de origen, la autoridad tiene la obligación de analizarlos y valorarlos previamente a la determinación del crédito fiscal.

PRECEDENTE:

V-P-2aS-733
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3593/06-17-01-4/194/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de mayo de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 359

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-786
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6774/14-17-10-12/1730/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de enero de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 176

 

 

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