Y se siguen dando controversias ante la tasa a aplicar en la industria petrolera.
Época: Décima Época Registro: 2008511
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. X/2015 (10a.)
Página: 1768
DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, ES APLICABLE SÓLO A LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL, Y NO EN TODA LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS HIDROCARBUROS.
Los artículos 27, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o. y 2o. de su Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo, vigentes en 2002, utilizan la expresión «explotación» para referirse al aprovechamiento general de los hidrocarburos que corresponde a la Nación, mientras el numeral 3o. de dicha ley le da una acepción distinta, al aludir a la «explotación» como una de las fases que componen la industria petrolera.
En este sentido, el artículo 41, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer el 7% como porcentaje de depreciación aplicable a la maquinaria y equipo distintos de los señalados en su artículo 40, que se utilicen en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, se refiere específicamente a esa etapa de la industria petrolera y no a todas las demás que la conforman, pues si el legislador hubiese querido que el porcentaje de depreciación indicado fuera aplicable a toda la cadena productiva del petróleo, así lo hubiese previsto, utilizando la palabra «explotación», o bien, sin hacer referencia a un etapa específica.
Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época Registro: 2008510
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. XII/2015 (10a.)
Página: 1768
DEPRECIACIÓN. A LA PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA LE ES APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 10% PREVISTO EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LAS ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN LA NORMA.
La plataforma de perforación marina se utiliza para perforar, reparar y terminar pozos petroleros con el fin de tener acceso a los yacimientos en que se encuentra el hidrocarburo, pero a través de ella no se extrae el petróleo. Por tanto, a ese equipo no aplican los porcentajes del 7% previsto en la fracción III del artículo mencionado, ya que no se utiliza en la etapa de la industria petrolera relativa a la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, sino en la fase previa de exploración, ni el de 25% que contempla la fracción XI de la citada disposición legal, pues tampoco se usa en la industria de la construcción.
En consecuencia, a la plataforma aludida aplica el porcentaje del 10% que establece la fracción XV para las actividades no especificadas.
Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época Registro: 2008512
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a. XI/2015 (10a.) Página: 1769
DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Conforme al precepto constitucional citado, vigente en 2002, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, el cual es inalienable e imprescriptible, y no se otorgarán concesiones ni contratos sobre esos hidrocarburos, cuya explotación llevará a cabo la Nación en términos de la Ley Reglamentaria respectiva.
Por su parte, el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, autoriza a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, obligándose a pactar en efectivo las remuneraciones respectivas y prohibiéndose acordar el pago de porcentajes en los productos o participación en los resultados de las explotaciones.
En este sentido, al establecer el artículo 41, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 7% como porcentaje de depreciación aplicable a la maquinaria y equipo distintos de los señalados en su artículo 40, que se utilicen en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, no transgrede el precepto constitucional indicado, ya que sus destinatarios son aquellos particulares que, en términos de la autorización que contempla la Ley Reglamentaria de la materia, celebran los referidos contratos de obras y/o prestación de servicios con Petróleos Mexicanos.
Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty