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Y se dieron las controversias y en su momento rechazo de la deducción de la erogación al no contar con el Número de Cuenta Predial derivado del señalamiento en el RISR, y vinieron los medios de defensa y para evitar controversias, claro a ponerlo en la reforma fiscal 2014 al CFF directamente en el 29-A de CFF. Para…
9 Comentarios
para 2015 existe alguna facilidad en resolucion miscelanea o se tiene que poner de acuerdo a codigo?
no estimado, recuerda que desde 2014 solo tenemos la regla de REGIMEN FISCAL Y FORMA DE PAGO.
POR ESO PUSE LA REGLA 2013, OK PONGO DE MANERA EXPRESA QUE NO HAY REGLA EXIMIENDO ESTA OBLIGACION EN EL ARTÍCULO.
SALUDOS
Estimado y que pasa si yo como arrendador las facturas las hago en mis cuentas y no hay ningun campo habilitado para poner el impuesto predial, la misma autoridad no me da la opcion la tendria que aceptar ???
ESE MIS CUENTAS SE cocina aparte y sus cfdis, EN EFECTO no cumplen lo que marca ley y es por reglas que la regulan
Es una lata que los arrendadores no quieran poner la cuenta predial, como si con eso le fuésemos a quitar su propiedad!!!
Tengo una duda Maestro, si yo rento un local comercial (gimnasio) con todo y aparatos y mobiliario, debo tributar por arrendamiento de inmuebles (local comercial) y aparte por actividad empresarial (alquiler de los aparatos y muebles). Me surge la duda, porque el capítulo de arrendamiento solo habla de uso o goce de inmuebles, pero no habla de «amueblados» y por otra parte el código de comercio dice que el alquiler de muebles es acto de comercio y por ende actividad empresarial.
No se en la práctica que tratamiento se le da a este tipo de ingresos «combinados»…….
Espero contar con su valiosa opinión, Maestro… Saludos!!!!
En este caso areli, esas rentando un gimnasio o un local comercial?? creo que un gimnasio por lo que en mi opinión considero que estas realizando una actividad empresarial, ahora si estas ante renta de un local comercial y aparte le rentas los equipos entonces en efectos tienes dos actividades, que dice tu contrato??
saludazos
Hola Maestro, buen día!!!!
Tengo una inquietud.
La dueña de un predio le permite (presta) a un hermano que le rentará a OXXO ese predio, el que recibirá las rentas, emitirá los CFDI y dispondrá de ellas será el hermano. Se estipula que OXXO constriurá la tienda y aparte le pagará una renta mensual. En el contrato con OXXO así está estipulado, todos están de acuerdo que así se haga.
Me queda la duda, que tipo de contrato debe haber entre los hermanos para que quede asentado que la hermana le permite al hermano usar ese predio para rentarla al OXXO con las condiciones que se estipulan en el contrato de arrendamiento?
Puede ser usufructo, porque tiene derecho de propiedad sobre los frutos? Aunque fiscalmente no se que efectos tiene esta figura a parte de la obligación de arrendamento? o puede ser comodato?
Espero contar con su valiosa opinión Maestro….
Gracias y saludos!!!
Considero estimada que es un usufructo;
Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
Y los ingresos serán de arrendamiento como señalas.
saludazos
Mil gracias Maestro, Saludos!!!!