DEDUCCIÓN DE GASTOS INDISPENSABLES y el exceso de la autoridad fiscal

por chamlaty

    indispensable

  Por aquello de que piden la fe de bautizo en una revisión para corroborar que en efecto existes, sin duda en un afán netamente recaudatorio y con afán de generar el crédito fiscal se llegan a los absurdos, pero bueno, han existido y los tribunales después corroboran, observen esta situación en la siguiente tesis aislada

Época: Décima Época
Registro: 2007759
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.80 A (10a.)
Página: 2825

DEDUCCIÓN DE GASTOS INDISPENSABLES. ES INNECESARIO INFORMAR EL NOMBRE Y EL GRADO DE CAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE MATERIALMENTE PRESTARON UN SERVICIO, PARA EFECTO DE DEMOSTRAR LA INDISPENSABILIDAD DE LA EROGACIÓN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en qué casos un gasto puede considerarse estrictamente indispensable para una empresa, lo que ocurre cuando le reporte un beneficio tal que, de no efectuarlo, se dejaría de estimular su actividad productiva.

Luego, si bien tiene relevancia en la procedencia de la deducción del pago por un servicio el hecho de que efectivamente haya sido prestado, pues de ese modo se evitan simulaciones en perjuicio de la hacienda federal, se debe considerar que la información que no sea útil para determinar el grado de vinculación del servicio contratado por una persona moral con la realización de su objeto social resulta innecesaria cuando se pretende comprobar la viabilidad de la deducción.

En conclusión, a pesar de que la autoridad hacendaria debe contar con los datos que precise para estar en aptitud de verificar que el contratista efectivamente tenga la posibilidad de prestar el tipo de servicio que originó el gasto, no se debe llegar al extremo de considerar que también requiere corroborar el nombre y el grado de capacitación de las personas que lo ejecutaron, al ser datos que en nada coadyuvan para acreditar, conforme a lo indicado, la indispensabilidad de la erogación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 296/2014. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.tienda.actualizandome.com

Te podría interesar

Leave a Comment