Época: Décima Época
Registro: 2007466
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.XXX. J/9 A (10a.)
Página: 2017
VISITA DOMICILIARIA.
NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL PARA QUE EL CITATORIO PARA NOTIFICAR SU INICIO O EL CIERRE DEL ACTA FINAL SE DEJE EN MÁS DE UNA OCASIÓN A EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESPERE AL NOTIFICADOR EN UNA FECHA Y HORA DETERMINADAS, SIEMPRE QUE EXISTA MOTIVO JUSTIFICADO PARA HACERLO.
De los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación deriva que debe dejarse citatorio al visitado o a su representante, cuando no se encuentre presente, ya sea para notificarle el inicio de la visita domiciliaria o el cierre del acta final;
ahora bien, aun cuando tal notificación se rige por facultades regladas, no existe una prohibición expresa, ni implícita para que en caso de que la diligencia relativa no se lleve a cabo por una causa justificada, sea por fuerza mayor o caso fortuito, pueda dejarse citatorio en más de una ocasión a efecto de que el contribuyente espere al notificador en una fecha y hora determinadas a fin de practicarla, si en este último el notificador señala la causa justificada que le impidió asistir puntualmente a la primera cita.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 8 de julio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez, Miguel Ángel Alvarado Servín, Lucila Castelán Rueda y José Luis Rodríguez Santillán. Disidentes: Silverio Rodríguez Carrillo y Esteban Álvarez Troncoso. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: Miguel Ángel Romero Rosales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 197/2012, y el diverso sustentado por el PrimerTribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 533/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.