100% Subsidio a la TENENCIA ESTATAL 2015 #VERACRUZ

por chamlaty

   teencia

    Con fecha 30 de diciembre de 2014 el Gobierno del Estado de Veracruz, publicó en la Gaceta Oficial, varios detalles en materia fiscal, siendo uno de ellos el relativo al otorgamiento del SUBSIDIO A LA TENENCIA ESTATAL, observemos dicho decreto;

D E C R E T O Número 316


QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO A OTORGAR UN SUBSIDIO DEL 100% A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2015 Y SIGUIENTES
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Artículo Primero. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, otorgue un subsidio del 100% del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (IESTUV) causado en los ejercicios fiscales 2015 y siguientes, por los vehículos que residan en la Entidad, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

I. Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes;

II. Que el propietario del vehículo realice oportunamente y en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia;

III. Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales coordinadas al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; y

IV. Que el propietario del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.

Artículo Segundo. En caso de no cumplirse con los requisitos previstos dentro del presente Decreto, el beneficio a que el mismo se refiere será inaplicable en el correspondiente ejercicio.

Artículo Tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación emitirá las reglas de operación del programa.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2015.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente Decreto.

    Hemos observado que al tramitar la forma de pago de la TENENCIA, en algunos casos no esta esta aplicando el subsidio, siendo que no se tienen adeudos fiscales, por lo que sin duda tendrá que irse a aclarar esta situación, estaremos informando sobre estos casos, recordando que aplica tanto a PERSONAS FISICAS COMO PERSONAS MORALES.

   E igualmente recuerden que no existe subsidio para el DERECHO DE CONTROL  VEHICULAR ello deberá liquidarse.

Importante recordar lo señalado en el articulo 136 del Codigo Financiero para el Estado de Veracruz, en sus 2 primeros párrafos;

Artículo 136. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el mismo y que se hayan dado de alta en los registros del Estado.

Para los efectos de este Capítulo, se presume que el tenedor o usuario del vehículo es propietario.

Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los cuatro primeros meses del ejercicio; sin embargo, en el caso de que enteren la contribución dentro de los primeros dos meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución del impuesto a su cargo en el mes de enero y del 3% durante el mes de febrero.

Tramita y observa si te están aplicando el subsidio clic aquí.

Atentos a los comentarios sobre este subsidio en el Estado de Veracruz.

Miguel Chamlaty

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