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Continuamos actualizándonos en los temas alrededor de la CONTABILIDAD ELECTRONICA y en esta 2da sesión, a prácticamente un mes de la 1ra sesión, ya varios compañeros reportan sus avances en la lectura de la obra digital, en esta sesión abordamos la reglas que están pendientes de oficializarse por parte del SAT alrededor de los famosos 4 millones para estar…
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Y señores, CONTRA varios pronósticos ayer concluyendo la 2da sesión, se da el resultado de la SCJN sobre la SUSPENSION DEL ENVIO DE LA CONTABILIDAD, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 277/2014, en la que determinó que era procedente conceder la suspensión en contra de la obligación de proporcionar la contabilidad por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Desde luego faltará que en su momento se declara la CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHOS ARTICULOS, que ya será por alla de FEBRERO-MARZO que se estará resolviendo.
Será que para calmar un poco el ambiente dieron este fallo a favor de los contribuyentes, ya estaremos analizando en la 3ra sesión con el detalle de dicho resolutivo.
Les dejo la siguiente liga;
http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2991
FUE UNA BUENA SESION LA SEGUNDA MAESTRO CHAMLATY, ESPEREMOS AVANZAR EN LA LECTURA DEL LIBRO Y EN LO DE LAS INIF 20.
EN CUANTO A LO QUE SE REFIERE AL RESOLUTIVO DE LA SCJN SOBRE LA SUSPENSION DEL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, QUE BUENA NOTICIA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, ESPEREMOS QUE SIGAN LAS BUENAS NUEVAS Y SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL ART 28 FRAC. IV DEL CFF.
SALUDOS.
EN SI lo del envió viene de la mano con el buzón tributario, veremos como resuelven el fondo del asunto.
atento
Esa suspensión solo calma las aguas un poco…
Pero algo que a los contribuyentes les está causando problemas es el tener que elaborar contabilidad electrónica (como la pide el RCFF) y además enviarla al SAT (28 IV CFF), ambas cosas son complicaciones para el contribuyente y solo resolvieron en canto al envío, dejando la carga de tener que cumplir con RCFF, que es todo un show….
Gracias Maestro por compartir sus conocimientos en tan interesante sesión….. creo que a la única que le falta estudiar más, es a mi, porque fui la preguntona en la sesión…jeje
Los demás igual deben preguntar adelante aunque sea lo más simple que preguntar estimada areli. A animar que participen con sus comentarios y ayudar a la retroalimentación.
Y en mi opinión recibieron llamada del SAT y les dijeron suelten la suspensión no la podrán ejercer porque estamos dando prórrogas. Cuando resulevan el fondo seguiremos en prorrogas.