CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.
SU VALOR PROBATORIO CUANDO CARECE DEL SEÑALAMIENTO DE QUE EL ACTO DE AUTORIDAD NOTIFICADO, SE ENTREGÓ EN ORIGINAL Y CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO QUE LO EMITIÓ.
Corresponde a la demandada acreditar su afirmación de que sí ostenta firma autógrafa del funcionario que lo emitió, el acto de autoridad entregado a la persona con quien se entendió la diligencia de notificación, cuando de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, la actora niegue lisa y llanamente que el mencionado acto tuviera la firma referida, ya que la afirmación de la autoridad es sobre un hecho propio, lo cual la obliga a demostrarlo conforme al principio de derecho de que quien afirma está obligado a probar.
Ahora bien, tal afirmación no queda demostrada con la constancia de notificación que la autoridad exhibe como prueba, cuando la misma carece del señalamiento expreso de que el acto de autoridad se entregó en original y con firma autógrafa del funcionario que la emitió, a la persona con quien fue entendida la diligencia de notificación.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 1405/12-21-01-1/977/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión de 14 de noviembre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 561