Y bien los PACS debieron presentar lo necesario para renovar su registro durante el mes de agosto de 2014.
De 79 PACs, 5 NO LOGRAN RENOVAR y se anuncia ello por parte del SAT.
Y por ello en esta 5ta modificación se realizan adiciones a la regla I 2.7.2.4. para regular el procedimiento que estos PACS deberán realizar ante este hecho de obtener la RENOVACION.
Observemos de manera integra la regla siguiente;
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
I.2.7.2.4. En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización, de conformidad con la regla I.2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por dos años más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 117/CFF “Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
LOS SIGUIENTES PARRAFOS TERCERO, CUARTO, QUINTOS FUERON ADICIONADOS LA 5TA MODIFICACION A LA RM 2014 DE FECHA 16/10/2014
Los proveedores de certificación de CFDI cuya autorización no sea renovada, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 2015, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
2. Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3. Remitir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de octubre del año 2014, un CD o DVD, que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
4. Conservar los CFDI que certifique durante el último cuatrimestre del año 2014, en términos de la regla I.2.7.2.8., fracción XIII de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
5. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
6. Con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
En caso de cualquier incumplimiento podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último de la regla I.2.7.2.3.
CFF 29, RMF 2014 I.2.7.2.3., I.2.7.2.8.
Así que a cuestionarse si mi PAC que me esta atendiendo esta entre estos 5 anunciados, y tomar las decisiones pertinentes.
Y para que observen los PACs que estarán autorizados para los años 2015 y 2016, aquí la liga para su análisis.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty.
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[…] Extracto obtenido de “Chamlaty.com” […]