LAS AUTORIDADES no están obligadas a señalar párrafo exacto del 16 Constitucional; Competencia.

por chamlaty

constitucion

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-7/2014)

COMPETENCIA.- LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A SEÑALAR EL PÁRRAFO EXACTAMENTE APLICABLE DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO TAMPOCO A TRANSCRIBIRLO EN EL CUERPO DEL ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE FUNDAMENTAR LA COMPETENCIA.-

 

 

El artículo 16 constitucional prevé un cúmulo de derechos subjetivos públicos, o derechos individuales públicos, a favor de los gobernados, que surgen de una relación jurídica entre el gobernado, por un lado, y el Estado y sus autoridades por el otro, de donde nace la facultad para el primero de exigir del segundo el irrestricto respecto a tales derechos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad jurídica.

 

Así entonces, el precepto constitucional que contiene un derecho fundamental del ser humano toralmente implica un límite en la actuación de las autoridades constituidas del Estado Mexicano y, consecuentemente, cualquier trasgresión a tales límites, torna en arbitraria la actuación de esas autoridades.

Por tanto, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano no es una disposición que tenga la naturaleza de fijar un ámbito de competencia material, por grado o por territorio para una autoridad, si no el de ser una disposición que prevé una serie de derechos fundamentales de las personas, los cuales irrestrictamente deben ser respetados por cualquier autoridad, es decir,  n0 se trata de una norma de fijación de competencia para la autoridad fiscalizadora, o para cualquier otra autoridad, si no que  se trata de la disposición que prevé el mandato del constituyente a las autoridades constituidas del Estado Mexicano para que el gobernado sólo pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, en aquéllos expresamente previstos por las disposiciones legales, y por aquéllas autoridades que, conforme al mismo orden normativo, sean competentes para ello, las cuales deberán fundar y motivar el motivo de su actuación, por lo que las autoridades no están obligadas a señalar el párrafo exactamente aplicable de dicho precepto constitucional, así como tampoco a transcribirlo en el cuerpo del acto de autoridad; ya que al hacer su citación en ese acto, únicamente está haciendo patente la observancia del principio general de legalidad contenido en el numeral en comento.

PRECEDENTES:
VII-P-1aS-194
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 22490/09-17-09-2/561/11-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo., en sesión de 24 de noviembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.- Tesis: Mag. Rafael Estrada Sámano(Tesis aprobada en sesión de 6 de marzo de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 35
VII-P-1aS-557

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1429/10-07-03-7/91/13-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, en sesión de 14 de marzo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano HallIV.s Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 269
VII-P-1aS-678
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8143/12-07-01-7/683/13-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, en sesión de 11 de junio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 684

VII-P-1aS-679
Juicio Contencioso Administrativ0. Núm. 5094/10-07-03-7/1374/12-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, en sesión de 4 de julio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 684
VII-P-1aS-774
Juicio Contencioso Administrativo . Núm. 415/13-07-03-1/1227/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, en sesión de 29 de octubre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de octubre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 297
Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo., en sesión celebrada el dieciséis de enero de dos mil catorce.- Firman el Magistrado Guillermo Domínguez Belloc, Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo., y la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 64

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