Fondos de la Subcuenta de Vivienda no afectos al derecho de alimentos.

por chamlaty

 

vivienda

Época: Décima Época Registro: 2006189
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XXXIV/2014 (10a.)Página: 1006

INFONAVIT. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PERMITIR QUE SE AFECTEN LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LOS ALIMENTOS NO VULNERA EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

Los recursos que integran la subcuenta mencionada no proceden de aportaciones directas del trabajador, sino que son entregados por los patrones al fondo nacional de vivienda, por lo que no forman parte de su salario ni se deducen de él, sino que se calculan con base en su monto, y son pagados bajo la naturaleza de crédito fiscal.

Las aportaciones referidas son patrimonio de los trabajadores, aunque ni éstos ni sus beneficiarios pueden disponer libremente de aquéllos pues, al efecto, deben observar las modalidades establecidas en la legislación aplicable, lo que evidencia que los recursos respectivos no son disponibles de manera indiscriminada, sino que sólo se entregarán en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en la ley.

Esta medida encuentra una justificación constitucionalmente válida en el fin perseguido por el fondo nacional de la vivienda, que no sólo beneficia al trabajador sino a la familia en su conjunto, además de que garantiza el interés social y el orden público pues, en función de su reinversión, los recursos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores favorecen a la colectividad. En este sentido, el artículo citado, al no permitir que los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores se utilicen para garantizar el derecho a los alimentos de sus hijos, es constitucional, pues mientras estén bajo el resguardo del Instituto, aun cuando formen parte del patrimonio de los trabajadores, son indisponibles para éstos y para sus beneficiarios, quienes deberán esperar a que se actualice alguno de los supuestos de ley que permita que, en su caso, válidamente sean afectados por la pensión alimenticia o sus medios de garantía.

Amparo en revisión 538/2012. Marcela Esperón Pita y otros. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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