Como van con la “reglitis aguda” y “anteproyectitis.”
ANEXOS DE RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES. LA OMISIÓN DE SU PUBLICACIÓN NO.GENERA LA NULIDAD DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A DICHAS RESOLUCIONES.-
El Código Fiscal de la Federación, establece en el artículo 33, fracción I, inciso g), que las autoridades fiscales en forma anual publicaran las resoluciones que establezcan reglas de carácter general a fin de facilitar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes; en este sentido, con la publicación de las llamadas Resoluciones Misceláneas Fiscales también se publican los denominados Anexos, los cuales se consideran documentos en los cuales se prevén los formatos y demás disposiciones explicativos o aclaratorias que establece la autoridad fiscal, a fin de atender con mayor facilidad el cumplimiento de obligaciones formales.
Ahora bien, existe el caso que a fin de cumplir con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la autoridad únicamente publique la Resolución Miscelánea Fiscal, no así de sus anexos, sin embargo, también lo es que en los artículos transitorios del decreto en que se haya publicado la Resolución Miscelánea Fiscal, se establezca la vigencia de la misma, o el momento en que se deberá cumplir con cierta regla.
En este sentido, si la publicación de un Anexo de la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación, se realiza en forma posterior a este, ello no conlleva a decretar la nulidad de las reglas que involucren la atención del anexo, máxime si con el cumplimiento de la obligación no se da desde el momento de la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal, si no hasta que se aplique la regla al contribuyente y se exija el cumplimiento de su anexo; o bien, se demuestre por el contribuyente que ante la falta de su publicación se le dejó en estado de indefensión y por ello no pudo cumplir con alguna obligación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6111/11-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, el 8 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretaria: Lic. Claudia Sánchez Marroquín.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 657