ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, no contemplados en CONTABILIDAD pero…

por chamlaty

estados

   Y esto desde luego debe cambiar ante la CONTABILIDAD ELECTRONICA, y sobre todo ante los supuestos del envió de la CONTABILIDAD.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-908
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.-

De conformidad con el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, durante la práctica de la visita domiciliaria, las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En ese contexto, si bien es cierto los estados de cuenta bancarios no se encuentran expresamente contemplados en el artículo en comento; también lo es, que son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos; lo que evidentemente tiene relación con la contabilidad, y por ende constituyen un medio para demostrar la existencia de ingresos y egresos del contribuyente, así como para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 2408/11-07-02-5/900/13-S1-02-04.-

Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo., en sesión de 13 de agosto de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:  Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV.
No. 34. Mayo 2014. p. 338

Recomiendo observen la redacción del artículo 45 de CFF y vinculen con el 28 de CFF, tienen congruencia.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

Te podría interesar

7 Comentarios

David Barbarach 24 septiembre, 2014 - 1:59 PM

Excelente…!!! De hecho normalmente se encuentra indicado en el Estado de Cuenta el concepto del pago…

Areli Torres 11 octubre, 2016 - 11:07 AM

Gracias Maestro!!!…. Que pasa con un gasto indispensable (pago de intereses a una persona física, hechos por una persona moral) , pagado con medios bancarios pero que el proveedor no emite el CFDI…. Este es un argumento válido para defender en una revisión? Le ha tocado algo así en la práctica?
Saludos Maestro!!!!

chamlaty 11 octubre, 2016 - 9:36 PM

Porque no emite cfdi???

chamlaty 11 octubre, 2016 - 9:38 PM

Y pues son argumentos que podemos hacer valer, pero son casos extremos sore todo en materia de presuntivas y eran otras épocas, previas al CFDI.

Areli Torres 12 octubre, 2016 - 7:20 AM

No lo emite porque no quiere, ya ve como son los prestamistas, todo un caso!!! El detalle es que son 30 mil al mes de intereses y el contribuyente sabe que este gasto le pega fuerte en impuestos, pero está atado, pues si le exige el CFDI a su acreedor éste cancela el contrato y solicita el pago inmediato del capital…. 🙁 …Un problema complicado, en la práctica se da mucho este tipo de abusos…… Y como bien comenta antes del CFDI era más simple comprobar… A la hora de hacer el pago se asienta el RFC del acreedor, antes con eso era suficiente, ahora se necesita el CFDI y no lo hay, ni lo habrá!!!! Caso complicado….. Pero no se que tanto pueda defenderse en la práctica, pues sabemos que los tribunales tienen la camiseta del SAT bien puesta…… No me ha tocado ver que en una revisión se defienda un caso así y se gane…. a usted le ha pasado?

chamlaty 12 octubre, 2016 - 11:00 AM

Difícil estimada, y esos prestamistas actúan fuera de todo.

Areli Torres 12 octubre, 2016 - 12:03 PM

Totalmente de acuerdo Maestro…. Esperan ansiosos que se presente la anual porque su banco le asegura que podrá prestarles para que le paguen al acreedor y así los intereses se los pague al banco y éste si le emite el comprobante respectivo…. Esperemos que así sea….Saludos y gracias!!!!

Leave a Comment