DEFRAUDACIÓN FISCAL y la actualización aplicación de retroactividad en beneficio.

por chamlaty

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Época: Décima Época Registro: 2006447 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional, Penal Tesis: I.5o.P.11 P (10a.)
Página: 1978

DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU DIVERSO PRECEPTO 17-A, CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN A AQUELLA DISPOSICIÓN, QUE ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO PARA ADECUAR LA PENA, EN RESPETO Y PROTECCIÓN A SU DERECHO HUMANO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN SU BENEFICIO.

Los artículos 14, párrafo primero, de la Constitución Federal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales contienen, el primero, el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado y, los restantes, el diverso de aplicación de la ley más favorable al inculpado o sentenciado, aun en extinción de la pena, al prever en cuanto al tema de las sanciones que, si con posterioridad a la comisión del delito e inclusive durante la extinción de la pena la ley dispone la imposición de una más leve o entrare en vigor una nueva legislación o reforma, se estará a lo previsto en la más benigna al imputado, ya sea de oficio o a solicitud de éste.

En este sentido, debe interpretarse que puede existir tal modificación de la ley que redunde en beneficio del enjuiciado, derivado de la actualización a que alude el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, respecto de las cantidades señaladas en las fracciones de su diverso numeral 108, que sirven de referente para determinar las penas a imponer al sujeto activo del delito de defraudación fiscal, dado que si bien ese reajuste de montos no lo realiza el legislador periódicamente, sino el jefe del Servicio de Administración Tributaria de acuerdo a la situación económica del país, ello no conduce a estimar que no exista un cambio en la ley fiscal, porque aun cuando las penas establecidas en el citado numeral 108 no han sido modificadas, sí se actualizan los montos mínimo y máximo de las cantidades de lo defraudado, los cuales dicha autoridad administrativa informa en misceláneas fiscales (anexos) del ejercicio respectivo, que se publican en el Diario Oficial de la Federación; por lo que al integrarse o incorporarse las actualizaciones de esas cantidades al citado código, pasan a formar parte de dicho ordenamiento para su operatividad, sirviendo de parámetro para determinar las penas a imponer a los sujetos activos de delitos fiscales, lo cual implica, por extensión, que su aplicación retroactiva pueda incidir favorablemente en casos de adecuación de las penas; con lo cual se adopta la interpretación más favorable, en respeto y protección al derecho humano de retroactividad de la ley en beneficio del inculpado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 68/2012. 25 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Escobar Ángeles. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Mayra León Colín.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2013, resuelta por la Primera Sala el 22 de enero de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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