#SOLUCIONADO; CONTRIBUYENTE en RIF NO PUEDEN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE AÑOS ANTERIORES…

por chamlaty

   RIFNOAÑOSANTERIORES

ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE EL 10/07/2014

Y se ajusta el PAGO REFERENCIADO DyP para los CONTRIBUYENTES RIF, que desean regularizar su situación fiscal de años anteriores, al ahora ya permitirles presentar las declaraciones de años anteriores.

   Ahora cuando nos logueamos en el DyP  y antes de entrar al sistema de PAGOS REFERENCIADOS nos aparece la siguiente imagen;

 

pagoreferenciados

 

 

  Si le damos ACEPTAR nos manda al DyP para presentar  pagos BIMESTRALES del REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, sin embargo, al darle CANCELAR entraremos al DyP que nos permitirá presentar DECLARACIONES de años anteriores a 2014, así que hagan las pruebas y adelante a seguir regularizando los pendientes.

 

A continuación artículo original, comentando este detalle  que ya queda RESUELTO.

Derivado de la posibilidad de presentar por medio del sistema PAGOS REFERENCIADOS (DyP)  sus DECLARACIONES DE IMPUESTOS a los contribuyentes del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL por disposición de REGLA MISCELANEA publicada en la 2da modificación del 4 de julio de 2014;

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF

I.3.12.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.


Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de  impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.

Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
CFF 31, RCFF 41

 

TRANSITORIO PRORROGA RIF

Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio de mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

 

  Ante este supuesto, se esta dando el detalle que  al entrar a  la APLICACION DE PAGOS REFERENCIADOS NO PERMITE SEÑALAR AÑOS ANTERIORES A 2014, por lo  que si un contribuyente tiene declaraciones pendientes por regularizar se encuentra imposibilitado para cumplir sus obligaciones respectivas, y de tener o llegar a tener requerimientos NO PÓDRA CUMPLIR CON ELLO.

 

   Agradezco a la COMPAÑERA ARELI, que me recordó el tema que se me estaba olvidando, e igual la recomendación de interponer QUEJA ante PRODECON para tener elementos de llegar a tener requerimientos en este lapso. Aquí una carta sencilla para remitir con PRODECON.

Por medio del presente NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, por propio derecho, con RFC RFC DEL CONTRIBUYENTE con domicilio fiscal, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en DIRECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE, con correo electrónico CORREO DEL CONTRIBUYENTE y teléfono TELÉFONO DEL CONTRIBUYENTE; comparezco y manifiesto: para  presentar una QUEJA , porque en la página del SAT no tengo  acceso a los servicios de Internet en el apartado de Declaraciones y Pagos de 2013 y años anteriores, situación que me impide cumplir con declaraciones provisionales de ISR Personas Físicas. Actividad Empresarial. Régimen Intermedio para la Federación, ISR  Retenciones de Salarios, Impuesto Empresarial a Tasa Única y pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado, por los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2013, que tengo pendientes de presentar.

Esto me coloca en situación vulnerable al no contar con los medios para cumplir con mis obligaciones y que sea sujeto de posibles requerimientos por parte de la Autoridad.

Le anexo la impresión de pantallas donde intento presentar las declaraciones, así como de consulta de declaraciones presentadas y donde se observa  que  no me acepta periodos anteriores al Primer bimestre de 2014 de RIF, donde actualmente tributo.

Esta situación se ha presentado desde los primeros días de Julio a la fecha y he consultado vía telefónica en orientación fiscal del SAT y me dicen que no es posible realizar el trámite porque están saturados sus servicios por la alta demanda de los contribuyentes que están cumpliendo sus obligaciones fiscales; situación que no tendría porque suceder si tuvieran la infraestructura para atender a la población contribuyente. Además el servicio de declaraciones y pagos funciona correctamente si deseo presentar el Primer bimestre de 2014, lo cual no concuerda con el argumento dado por el SAT, pues si fuera un problema de saturación ni siquiera ese apartado funcionaría.

Espero contar con el apoyo a mi petición y poder así cumplir con las obligaciones que tengo pendientes de presentar……

Quedo de ustedes.

A t e n t a m e n t e 

​xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx  

 

Dicen que ya están ajustando sus sistemas pero de mientras es pertinente promover estas quejas ante PRODECON y se tenga una contestación oficial por parte de las autoridades fiscales.

 

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.actualizandome.com

 

PD Algunos nos indican que NO SON RIF y que les sale esta opción, y que desean presentar sus declaraciones como ACTIVIDAD EMPRESARIAL, si es así deben darle cancelar y ahi les permitirá presentar DyP de año 2014 y es necesario que aclaren su REGIMEN porque seguramente el SAT los tiene como RIF.

Te podría interesar

13 Comentarios