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Si bien por la regla I 2.8.2. modificada en la 1ra modificación la cual fue publicada con fecha 13 de marzo de 2014 señalando la obligatoriedad de la utilización del sistema “MIS CUENTAS” para los contribuyentes del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, igualmente se señala la posibilidad de su utilización para las demás personas físicas, sin limitación alguna, observemos el…
3 Comentarios
Al ver el título de su artículo, lo primero que se me vino a la mente fueron precisamente las AR, pues hasta ahorita son las únicas con ese privilegio…… Las demás se quedan con las ganas…jeje
POR ahí podrían surgir más estaremos atentos,saludos
Mi estimado, el SAT publico unos manuales del uso de mis cuentas para las personas fisicas en regimen de arrendamiento, actividades empresariales y en actividades profesionales, al analizarlos brevemente y compararlos con el manual del RIF, me doy cuenta que en el caso de las personas fisicas que no son RIF, van a tener la obligacion de capturar ingresos y gastos sin la salvedad que tiene el RIF en la que se comenta que solo registraran gastos por los cuales no hayan obtenido un CFDI, pudiera darse el caso de un doble trabajo porque hay muchos colegas (incluyendome) que les llevamos su contabilidad en sistemas electronicos, en fin con el SAT ya no se sabe.
Saludos.