Sutilezas del envió de la CONTABILIDAD ELECTRONICA al @satmx 14/07/2014

por chamlaty

Un nuevo programa en la COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET de TABULLARI-ATTORNATO 12 pm  impartido por MIGUEL CHAMLATY, en esta ocasión abordando el tema «SUTILEZAS ante el ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA» en donde aborda varios cuestionantes alrededor del tema y sobre el  concepto «LLEVAR LA CONTABILIDAD» ante la reforma al artículo 28 de CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, pero que mejor…

Te podría interesar

5 Comentarios

DARVIN DAMIAN 15 julio, 2014 - 10:48 AM

No se puede ver el video

chamlaty 15 julio, 2014 - 1:04 PM

Todo bien estimado, comentame por favor

Sergio Cervantes 16 julio, 2014 - 2:32 PM

Estimado Miguel,

Buenas tardes, no pude entrar en vivo en la charla, pero ya vi la grabación, que por cierto estuvo muy interesante. Tengo duda con último que comentas acerca de que no es obligatorio anexar electrónicamente el xml del CFDI que corresponda a las pólizas correspondientes.
Creo que de cierta forma si es obligatorio anexar el xml a las operaciones o en dado caso identificar plenamente con el folio que creo debería de ser el UUID por lo que indica el RCFF en el art. 33, apartado B, Fracc. III que dice;

III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

Y en la segunda modificación a la RMF 2014 del 04Jul14 en la regla I.2.8.6 Fracc. III, que dice;

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.

O no se si este mal interpretando.

Gracias.

Saludos,

chamlaty 16 julio, 2014 - 8:13 PM

ESTIMADO, ESA ASEVERACION la dije en base a las reglas miscelaneas y el anexo 24, que como podrás observar en el apartado D, habla de optativo lo de las PÓLIZAS ye igual el UUID, pero con gusto lo explico en artículos que estoy haciendo sobre el tema te parece quedo atento.

Sergio Cervantes 16 julio, 2014 - 8:41 PM

Muchas gracias, y completamente de acuerdo que si se indico en la charla de acuerdo al Anexo 24, pero si me habia quedado la duda de si por no estar en el anexo 24 no se tenia que asociar. Pero con la aclaración ya me queda mas claro y quedo al pendiente de las próximas publicaciones.

Saludos,

Leave a Comment