Atentos a la fiscalización del REGIMEN INTERMEDIO, no es lo mismo LIBRO UNICO que CONTABILIDAD SIMPLIFICADA…
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional Hidalgo – México Publicación: No. 30 Enero 2014. Página: 124
RÉGIMEN INTERMEDIO.- EL PROCESO SIMPLIFICADO QUE LO RIGE, NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE SU CONTABILIDAD COMO LO SEÑALAN LAS LEYES FISCALES, EN ESTE CASO, EN EL LIBRO ÚNICO QUE PARA TALES EFECTOS ESTABLECE EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL NUEVE).-
De conformidad con el artículo 18, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con el diverso 134, primer párrafo, fracción I, de la misma ley, los contribuyentes que tributen bajo el régimen intermedio, están facultados para llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones denominado libro único, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esa ley; lo cierto es que lo anterior, no exime al contribuyente de llevar a cabo el registro de sus operaciones contables, pues lo único que permite el artículo 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es que el contribuyente lleve para el registro de sus operaciones, un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones, pero lo sigue obligando a registrar sus operaciones, en el libro único antes señalado.
Así las cosas, es apegado a derecho que la autoridad fiscal determine presuntivamente ingresos acumulables en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuando las operaciones que detecte se realizaron por el contribuyente, no coincidan con los registros contables contemplados en el libro único, pues el hecho de que la ley fiscal aplicable exima de llevar al contribuyente bajo este régimen, diversos registros contables, sino solamente un libro único, no lo exime de llevar a cabo el registro de sus operaciones en dicho libro en los términos y formalidades que establecen las leyes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2251/13-11-02-2-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de octubre de 2013, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
2 Comentarios
Entonces debería llevar un libro diario como el régimen de actividad empresarial??
NO, sino que debemos cuidar que dicho libro único tenga nuestras operaciones.