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Recordemos el cuarto párrafo del artículo 13 de la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que expresa; Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar…