Supuesto del cual ya hemos abordado en otras ocasiones y que se siguen dando supuestos ante revisión de pagos provisionales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional Noroeste II Publicación: No. 30 Enero 2014.
Página: 162
IMPUESTOS, SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS RELATIVOS, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES.-
Tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto empresarial a tasa única se calculan por ejercicios fiscales completos, por lo que sus pagos provisionales solo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo; por lo que si bien, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales de dichas contribuciones, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, no lo están para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por concepto de dichos tributos. (Aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 113/2002 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1106/11-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Alfonso Delgado Cruz.- Secretario: Manuel Barrientos Martínez.