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Una cuestionante seguida que nos realizan en las asesorías es la relativa a si los anticipos o bien los depósitos en garantía que nos realizan o realizamos deben generar impuesto al valor agregado, ante ello se han dado una diversidad de criterios siendo interesante observar el siguiente PRECEDENTE recientemente emitido por parte del TFJFA observemos;LEY DEL IMPUESTO AL…
5 Comentarios
Interesante precedente, pero ya me revolví un poco, en el caso de arrendamiento cuando el arrendador pide 1 o 2 meses de depósito para garantizar que el bien será conservado en buenas condiciones o para posibles consumos de servicios no liquidados por el arrendatario, este depósito se podrá o no utilizar al final del contrato, de eso no se tiene la certeza, se debe o no cobrar el IVA en este tipo de depósitos en garantía?, inclusive, en muchos de los casos ese depósito en garantía si el arrendatario no tiene adeudo de servicios y conservó el bien arrendado en buenas condiciones le aplican ese depósito a cuenta de renta, pero esto es al final del contrato…… Como siempre agradezco sus atenciones…..
Mi punto de vista es que lleva IVA DE lleno, precisamente por eso viene este precedente que alguien no cobro el IVA y la autoridad le determino el crédito se fueron a la defensa y perdieron porque debieron considerar dicho iva cobrado, déjame busco la ejecutoria y vemos más a fondo el tema, pero es claro a cobrar IVA de lleno.
Interesante…. por muchos años en arrendamiento no se ha cobrado el IVA en estos conceptos, sino al final del contrato donde se hace efectivo ese depósito, se cancelaba el recibo de depósito y se emitía uno nuevo por la renta donde se aplicaba y hasta esa fecha se considera el ingreso, sustentado en las clausulas del contrato donde el depósito es solo para garantizar hechos futuros, pero no se consideraba como renta (ingreso) hasta el final del contrato, aún cuando el arrendatario fuese personal moral lo hacían así sin mayor problema, pues podía darse el caso que ese depósito se devuelva al inquilino…… Definitivamente es muy importante considerar la postura de los tribunales al respecto….
Gracias Maestro y vaya que es interesante analizar la ejecutoria…..
Buen dia Maestro. Muy interesante su artículo, en cuanto al iva queda claro que hay que trasladarlo, mi pregunta es ¿si yo pagué un depósito en garantia al CFE, este es deducible?. Gracias.
MARTHA, es un criterio sobre el tema mi opinión es que SI REALMENTE ES DEPOSITO EN GARANTÍA Y no una mera simulación de un pago que nunca te devolverán es ya un pago,
y el sat en resoluciones favorables ha dicho lo siguiente;
Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente.
Y COMO PUEDES VER ES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA, que en la práctica tristementes ponle contratas y a las 10 años cambias y quieres tu depósito en garantía te piden el recibo de esa época, que bueno ahora que es cfdi será más fácil irnos a años de 2012 a la fecha.
SALUDOS