INGRESOS DE LOS SOCIOS ASIMILABLES, autoridad debe acreditar el supuesto ante exención.

por chamlaty

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Tercera Sala Auxiliar Publicación: No. 32 Marzo 2014. Página: 898

INGRESOS DE LOS SOCIOS ASIMILABLES A SALARIOS. LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR QUE EXISTEN Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIÓ EFECTUAR LAS RETENCIONES Y ENTEROS DE LOS MISMOS.-

Conforme al artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Autoridad Fiscal enjuiciada se encuentra obligada a acreditar en juicio los hechos constitutivos o de los que deriven sus excepciones; en consecuencia, en el acto administrativo impugnado debe fundarse y motivarse, si la persona moral no acreditó que los ingresos señalados por la autoridad sean de los exentos previstos en el artículo 81, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino ingresos de los socios asimilables a la prestación de un servicio personal subordinado (asimilables a salarios), por los que la persona moral fiscalizada debió efectuar retenciones y enteros de dicha contribución, en términos de los artículos 110 y 113, tercer párrafo, en relación con el artículo 81, fracción III, de la ley en cita; es decir, debe fundar y motivar que se trata de ingresos de la cuenta de utilidad gravable sujetos a considerarlos como anticipos y rendimientos otorgados a los socios y, por ende, sujetos a la señalada fracción III, del artículo 81, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; incluso, de ser así, hasta por presunción legal; ya que en el caso contrario, resultará correcta la “toma” de esos ingresos por la persona moral para repartirlos entre sus socios en los términos y límites establecidos en el último párrafo del artículo 81 y 109, fracción XXVII, de la citada ley de la materia por ser ingresos exentos, por lo que no habrá causa para considerar una afectación al Fisco Federal, ni impedimento para que dichos socios los reciban; en los términos y con los límites del artículo 109, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin tener que concebirlos como rendimientos o anticipos asimilados a salarios, respecto de los cuales se tendrían que haber efectuado y enterado las retenciones relativas, por lo que lo atinente en este último caso, sería declarar la nulidad de la resolución impugnada en términos de los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2015/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm. 1479/12-03-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretario: Lic. José Luis Lee Elías.

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