Y de conformidad con la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO y su resolución miscelánea 2014 de fecha 27 de diciembre de 2013 así como su 1ra modificación del 18 de febrero de 2014 queda lo siguiente;
Y la regla que se adiciona en la 1ra modificación de la Resolución Miscelánea 2014 del Estado de Guanajuato;
Si desean observar de manera completa dichas reglas aquí les señalo la siguiente liga;
http://sfa.guanajuato.gob.mx/miscelanea.htm
Como se determina este impuesto cedular observemos el artículo 25 de la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO;
Artículo 25.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.
Los contribuyentes que hayan presentado una declaración en ceros, quedarán relevados de esta obligación en los periodos subsecuentes, hasta en tanto no exista impuesto a pagar o saldo a favor en el mismo ejercicio fiscal.
El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período. Al resultado se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se
podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Y sobre RIF que nos indica observemos el artículo 26 de la misma ley;
Artículo 26.- Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2’000,000.00, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Régimen de Incorporación Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de este impuesto cedular.
No es aplicable, para efectos de este artículo, lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tampoco es aplicable la tabla de reducción del Impuesto sobre la Renta a pagar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Agradezco a @pauriverar por informar sobre este supuesto en el Estado de Guanajuato.
Atento a sus comentarios e igual informen de los supuestos en sus ESTADOS.
Miguel Chamlaty
3 Comentarios
hola buena tardes:
Que lguien me explique ya no entiend estas dos disposiciones:
1.- A patir de enero 2014 ya no es necesario dar aviso de cambio a RIF mediante el formato REC; por fin ¿si ó no ?
2.- El impuesto cedlar de los RIF excepto los contribuyentes de honorarios, se pagara mensual ó bimestralmente.
Pregunta: porqué en un mismo comunicado se presentan los dos casos anteriormente indicados, mismos que se contraponen entre sí.
Agradezco su atención y comprensión, pero estas son las clases de noticias que en lugar de ayudar sólo destantean al enemigo
Perdón si estoy equivocado
Gracias
SALUDOS RUBEN CUALES DOS COMUNICADOS? No estoy en guanajuato pero puedo pedir apoyo para que nos aclaren, pero es una adición de regla, comentame por favor y desde mi opinión estas no son noticias son fundamentos legales y de reglas en guanajuato, pero adelante aclaremos
DEJO COMENTARIO en donde igualmente en el ESTADO DE YUCATAN, tienen este impuesto cedular, agradezco a la compañera CP SOLEDAD POR COMPARTIR este detalle.
Hola buenas noches contador un saludo
bueno para mencionarle que el impuesto cedular es del 5% a la base de Ingresos menos Egresos
sin embargo las microempresas no tienen comprobantes, no estan preparadas para esto ademas que en este caso
solo el gobierno federal hizo reuniones y siempre mencionando que no pagarian nada, ahora resulta que
pagaran el 5% del impuesto cedular no creen que tengan que pagarlo y pues ahora el calculo tendria que ser del total de sus ingresos por que no tinenen comprobantes, el impuesto entro en vigor desde el mes de Enero 2014 antes del 20 de mayo deben pagar de enero a abril 2014
al hacer un comparativo del impuesto del año anterior aplicando directamente a los ingresos el 5% nos da una cantidad mayor a los ingresos mas bajos de la tabla de repecos.
y los ingresos mayores al aplicar el 5% obtenemos que el impuesto se reduce.
Buenas noches.