Cuidado si te devolvieron de manera parcial tu saldo a favor el @satmx y te quedas impávido

por chamlaty

 

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Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional Hidalgo – México Publicación: No. 30 Enero 2014. Página: 125

ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE. LO CONSTITUYE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE SABE DE LA EXISTENCIA DEL DEPÓSITO REALIZADO A SU CUENTA BANCARIA, POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, SIN QUE AL EFECTO CONTROVIERTA DICHA DECISIÓN, AUN CUANDO MANIFIESTE NO TENER CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN EN CANTIDAD MENOR A LA SOLICITADA.-

La actora al tener conocimiento del depósito realizado a su cuenta bancaria, por concepto de devolución de saldo a favor, en una cantidad menor a la solicitada, debe considerar parcialmente improcedente su solicitud de devolución realizada ante la autoridad demandada, y en consecuencia, impugnar dicha determinación a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad, en el término de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha que tuvo conocimiento del depósito realizado a su cuenta, tal como lo previenen los artículos 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que de no hacerlo se consideraría que tácitamente se está de acuerdo con la devolución parcial efectuada por la autoridad, lo que además implica la pérdida de su derecho para controvertir sobre los aspectos decididos, pues estos, en esas condiciones, habrán adquirido certeza y, por ende, firmeza jurídica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos antes señalados.

Por tanto, al no haber controvertido la impetrante la resolución que resolvió de forma parcial su solicitud de devolución, dentro de los términos legalmente establecidos para ello, una vez que tuvo conocimiento del depósito realizado a su cuenta bancaria, por concepto de devolución de saldo a favor, resulta inconcuso que consintió de forma tácita la resolución que resolvió su solicitud de devolución presentada ante la autoridad, de ahí que resulte procedente decretar el sobreseimiento en el juicio, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción IV, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2612/13-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de octubre de 2013, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. José Enrique Gómez Villalva.

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4 Comentarios

CATARINO CARRASCO 11 mayo, 2014 - 11:26 PM

ESTIMADO CP. QUE HAY EN CUANTO AL IEPS PARA LOS ALIMENTOS CON ALTO CONTENIDO CALORICO QUE SE VENDAN AL PUBLICO EN GENERAL POR UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL PARA ESTE EJERCICIO FISCAL. PAGAN O NO PAGAN Y CUAL ES LA MECANICA CONTBLE PARA ESTE IMPUESTO EN CANTO AL TRASLADADO Y ACREDITABLE DEL MISMO?

chamlaty 12 mayo, 2014 - 1:31 PM

PORQUE LA DUDA, si caes en los supuestos juega como IEPS TRASLADADO IEPS ACREDITABLE Y DETERMINAS EL PAGO, o como surge tu duda??

Rodolfo Flores 13 mayo, 2014 - 10:08 PM

Buenas noches
Maestro Chamlaty, como simpre atento a INTEGRAR LA CULTURA FISCAL EN MEXICO, Agradeciendo como siempre sus comentarios y apoyo que nos brinda, aqui de nuevo con una inquietud, el calculo de IEPS por alimentos con alto contenido calorico, se debe de calcular antes de IVA o despues de IVA?.
Caluroso saludos

chamlaty 14 mayo, 2014 - 8:06 AM

Antes y ya después se le agrega IVA saludazos, me parece que ya había hech artículo sobre ello

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