Autoridad exenta de cumplir la resolución al desconocerla.

por chamlaty

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional del Noreste Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 391

RESOLUCIÓN DESCONOCIDA. CASO EN QUE LA AUTORIDAD QUEDA EXENTA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE CONTIENE EL ADEUDO Y SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, JUNTO CON SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-

Conforme al artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal; si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución, supuesto en el que, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

Sin embargo, cuando la autoridad al contestar la demanda, sostenga que no existe el acto debatido y, de las constancias que integran el expediente, tampoco se advierta documento alguno que sugiera la existencia del crédito impugnado, la demandada, quedará relevada de cumplir con la obligación consignada en el artículo 16, fracción II, de la ley adjetiva en cita, ello siguiendo el principio general de derecho Ad impossibilia nemo tenetu esto es nadie está obligado a lo imposible, por lo que en ese supuesto al no acreditarse la existencia del acto impugnado deberá sobreseerse el juicio, atento a lo señalado por el artículo 8, fracción XI, en relación con el diverso 9, fracción II, de la ley mencionada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2317/11-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de agosto de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.

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