RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO,PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU APORTACIÓN ECONÓMICA EN EL CAPITAL SOCIAL

por chamlaty

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Precisamente por detalles como este tuvo reforma para el año 2014.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 288

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO CONFORME A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU APORTACIÓN ECONÓMICA EN EL CAPITAL SOCIAL.-

La porción normativa en estudio establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate; en ese orden de ideas, del análisis sistemático a los artículos 6, 9, 89, 91, 99, 11, 112 y 132, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se colige que la frase la participación que tenía en capital social no refiere a la aportación económica del socio dentro de la sociedad, valor cuantitativo sino al porcentaje que esta representa en el capital social valor cualitativo lo anterior es así, ya que el capital social es la expresión numérica del patrimonio de la sociedad, mientras que las acciones son una parte fraccionaria de dicha suma, por lo que los títulos representativos de las acciones deben expresar el valor nominal de las mismas o la proporción del capital que representan, como expresión de la participación de los accionistas dentro del capital social, ahora bien las acciones con que participa el responsable solidario forma parte del conjunto de derechos y obligaciones que contrae respecto de la sociedad, por ende, su responsabilidad solidaria no se limita al monto original de su aportación a la sociedad, sino al porcentaje que representa su participación accionaria, en relación con el adeudo fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4696/10-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2011.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas.

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