PRÉSTAMOS, no es necesario que se acredite el origen del depósito por parte del tercero que realizó el mismo, pues tal exigencia va más allá de lo que las leyes fiscales

por chamlaty

 lana

Este tema seguirá dando mucho y más ante lo que será el CFDI PRESTAMO.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Sureste
Publicación: No. 28 Noviembre 2013.  Página: 251

PRÉSTAMOS. PARA CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE EL ORIGEN DEL INGRESO POR PARTE DEL TERCERO QUE LO EFECTUÓ.-

De conformidad con los artículos 86, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, primer párrafo, fracción I, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 26, primer párrafo, fracción I, de su Reglamento, todos vigentes en 2009, se desprende que los contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el cual establece que deben llevarse los sistemas y registros que mejor convengan a su actividad, los cuales deberán identificar cada operación, acto o actividad y sus características relacionándolas con la documentación comprobatoria de tal forma que aquellos, puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas; en esa medida, en tratándose de depósitos bancarios que correspondan a préstamos y así se encuentren registrados en la contabilidad, para acreditar el registro de los mismos, no es necesario que se acredite el origen del depósito por parte del tercero que realizó el mismo, pues tal exigencia va más allá de lo que las leyes fiscales rigen para tales conceptos y sin que tal circunstancia de manera alguna coarte las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora, pues tiene expedito su derecho para fiscalizar a tales terceros, con la finalidad de determinar si cumplieron o no con sus obligaciones fiscales, en relación con los conceptos apuntados y determinar en su caso su situación fiscal al respecto.

Por tanto, en el caso, basta que dicho depósito se encuentre soportado con la ficha de depósito respectiva y el contrato de mutuo, así como la manifestación expresa del tercero, quien aceptó haber efectuado dichos depósitos a favor del contribuyente, para considerar que los depósitos en su cuenta bancaria corresponden a préstamos y estos se encuentran soportados con la documentación comprobatoria respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 642/12-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Jesús Merlín Villanueva.

www.sfai.mx

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13 Comentarios

Areli Torres 18 junio, 2015 - 9:13 AM

Muy interesante tesis Maestro.
Yo tengo una duda…
Contribuyente que tiene serios problemas financieros, deudas bancarias muy elevadas, su hija tiene un RIF, con utilidades, su giro nada que ver con el negocio del papá, no hay relación entre ambos negocios, pero la hija le quiere apoyar al papá para que pague sus deudas y le hace transferencias de las utilidades que genera el RIF a la cuenta del papá, todo a través de transferencias bancarias.
Estos dineros que le da al papá, se lo regala, sería un donativo. Mi pregunta es, que requisitos formales deben tener éstas operaciones, para que no se consideren ingresos omitidos?
La transferencia dice «préstamo», pero le pregunté al contribuyente si se lo va a pagar a la hija y me indica que no, porque no tiene dinero para pagarlo y la hija se lo está regalando…..
Me interesa que quede bien documentado todo esto, por eso mi duda de ¿qué requisitos deben reunir estas transferencias de dinero?
Como siempre, mil gracias Maestro!!!!

chamlaty 18 junio, 2015 - 10:45 AM

contrato de donación checar el codigo civil del estado a partir de que montos requiere protocolizar ante notario y listO,

CHECA ESTE ES EL FEDERAL;

Artículo 2341. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

Artículo 2342. No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.

Artículo 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.

Artículo 2344. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

chamlaty 18 junio, 2015 - 10:45 AM

contrato de donación checar el codigo civil del estado a partir de que montos requiere protocolizar ante notario y listO,

CHECA ESTE ES EL FEDERAL;

Artículo 2341. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

Artículo 2342. No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.

Artículo 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.

Artículo 2344. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

seguimos comentando

Areli Torres 18 junio, 2015 - 12:39 PM

Gracias Maestro….
Cada depósito excede de 5 mil, tendría que protocolizar cada uno de los depósitos? o cómo se hace en estos casos…
Por otro lado, qué pasa si no los protocolizo o si se corre el riesgo de protocolizar hasta que tenga una revisión fiscal, existe forma de defender esos donativos? o de plano la única forma es con protocolización al momento de recibirlos?

Areli Torres 18 junio, 2015 - 2:02 PM

Por cierto el Código del Estado marca que se notarían después de $1,000.00 !!!!

Areli Torres 18 junio, 2015 - 2:09 PM

Artículo 2338.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en
prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante. (CCEH)
Este artículo en que casos aplicaría?

chamlaty 18 junio, 2015 - 5:51 PM

si te daba algo de manera periodica constante por el hecho de morir la persona ya dejará de donarte esta muerta, a no ser que señale algo pero ya sería herencia o legado en su caso. a ello se refiere.

saludazos

Areli Torres 19 junio, 2015 - 10:50 AM

Entonces si la hija, en vida, decide darle al papá donaciones periódicas, en el contrato se establece esta situación, pero que debe decir el contrato si las donaciones son periódicas pero no necesariamente se da una cantidad fija, sino que puede variar de acuerdo a lo que el donante decida…. Cómo se plasma ésto en el contrato? No necesariamente la cantidad siempre será la misma, por eso mi duda Maestro….

chamlaty 19 junio, 2015 - 11:01 AM

areli, recomiendo poner orden en esas entregas de dinero en todo caso o armar un contrato por año concluido.

Areli Torres 19 junio, 2015 - 2:52 PM

Eso de protocolo a fin de año se me hace más práctico, porque no se tiene una cantidad cierta y si son realmente donativos…..
Mil gracias Maestro!!!!

chamlaty 19 junio, 2015 - 5:35 PM

a la orden. Saludos

chamlaty 18 junio, 2015 - 5:54 PM

PODRIAS PROTOCOLIZAR TODOS en un solo acto, si no protocolizas habría riesgo desde luego, aunque en la práctica mostrando contrato y transferencias no hemos tenido problemas.

saludazos

Areli Torres 19 junio, 2015 - 10:38 AM

A eso me refería, que sucede realmente en la práctica. Pues las cantidades que maneja el Código son de risa, sale más cara la protocolización que el donativo…. Pero bueno, el contribuyente decide, a fin de cuentas…
Mil gracias!!!!

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